Conozca lo aprobado y rechazado a lo interno de la CNRE de Panamá

TE iniciará auditorías a partidos políticos por donaciones privadas
Sede principal del Tribunal Electoral (TE).

Aunque han transcurrido siete meses desde la instalación de la primera reunión de la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE), se siguen analizando con lupa los temas relacionados a la transparencia, la importancia o no del financiamiento privado, entre otros temas.

Las sesiones han sido maratónicas. Alcanzar consensos ha sido el gran reto. Mientras que los disensos entre los diferentes miembros de la CNRE se han convertido en ese caldo de cultivo que atiza el debate político-electoral.

Según el último informe presentado por la CNRE durante el pasado mes de agosto, se han discutido aproximadamente 37 artículos en 25 sesiones.

Rendición de cuentas

Con relación a la rendición de cuentas, la CNRE de forma mayoritaria aprobó anexar el numeral cinco al artículo 49 en la que se señala que “los partidos políticos tendrán que presentar (ante el TE) una declaración jurada en la que expresan que todas las fuentes de financiamiento será de origen legítimo”

En esta decisión solo se contó con la abstención del Partido Revolucionario Democrático (PRD), y hubo un voto en contra, la de la representante del gremio de empresas privadas.

La representante de esta agrupación empresarial, Elisa de Suárez, dijo que es importanteque se analice esta normativa con mayor profundidad tomando en cuenta las aprobaciones a la Ley de Blanqueo de Capitales.

Fue el pasado 27 de abril de 2015 cuando el presidente Juan Carlos Varela, sancionó la ley que establece medidas contra el blanqueo de capitales. La documentación establece ­–entre otras cosas- medidas para implementar los controles y la supervisión para prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo en el país.

Fuero electoral

Otro de los temas que despertó gran debate fue el del fuero electoral, principalmente por la forma en que quedó estructurado el segundo párrafo del artículo 218 que quedó así: “Se entiende que una persona adquiere la condición de procesada desde el momento que una investigación surjan méritos para responder judicial, policiva o administrativamente siempre que se trate de casos que involucren la imposición de una pena de arresto”.

Cabe resaltar que durante la discusión de este artículo solo votó en contra el Partido Cambio Democrático (CD). Según Hugo Polo, representante de este colectivo, las razones del rechazo se sustentan en el Código Judicial.

Polo citó lo establecido en el Libro III del Código Judicial, que como norma supletoria del Código Electoral, dice: “el imputado puede hacer valer sus derechos de acuerdo con la Constitución y la Ley desde el acto inicial del procedimiento en su contra hasta la terminación del proceso”.

Según Polo, este articulado no puede ser más claro: “Aunque esté la sumaria y no han surgido los méritos suficientes para ordenar la indagatoria y la formulación de cargos, hay derechos consagrados que se tienen en materia judicial”.

No obstante, el magistrado del TE, Heriberto Araúz, recordó que al entrar en vigencia el Sistema Penal Acusatorio (SPA) en este mes de septiembre, la norma supletoria a la que hace alusión el abogado de CD, desaparece.

Sobre las campañas políticas

Con respecto a las campañas políticas se acordó que la convocatoria a elecciones generales se hará un año antes del día de la elección (art. 219).

Le corresponderá al TE decretar la apertura del proceso electoral cuatro meses antes de las elecciones.

Las campañas electorales solo serán permitidas durante los 90 días calendarios previos a la elección general o una consulta popular, y dentro de los 60 días calendarios previos a las primarias partidarias.

En el renglón de las candidaturas, se estableció que el candidato ganador a más de un cargo de elección tendrá que optar por solo uno de ellos, dentro de los 10 días calendario siguientes a la última proclamación. De no hacerlo, se entenderá que optar por el de mayor representación y el TE entregará la credencial correspondiente.

El cargo declinado será adjudicado por el TE al suplente correspondiente, salvo que este sea el mismo que se postuló con el principal para el cargo optado en cuyo caso el cargo será adjudicado al segundo candidato más votado.

No más de una postulación

Además, según lo aprobado, se rompe con el historial político de que un candidato puede postularse a más de un cargo de elección popular. Siendo así, se determinó que los partidos políticos y candidatos de libre postulación solamente podrán postular o postularse como candidatos a un cargo de elección popular.

Esta decisión contó con el voto en contra del opositor Cambio Democrático (CD).

Las alianzas

Sobre las alianzas políticas estas deberán formalizarse durante el mes de diciembre del año anterior a las elecciones generales ante la secretaria general del TE.

Se aclara que le corresponderá al TE reglamentar, fiscalizar y financiar el costo de las actividades partidarias para escoger sus candidatos para las elecciones generales. Estas actividades incluyen primarias, convenciones o congresos.

De hecho, Las elecciones primarias se realizarán en las fechas que determinará el TE a razón de una por mes, que podrían realizarse entre los meses de agosto y octubre siguientes a la fecha la convocatoria de las elecciones, usando el padrón electoral de cada partido, el cual será cerrado un año antes de la elección general.

En tanto que, los procesos de elección de candidatos que no se realicen a través de primarias y convenciones o congresos se podrán efectuar hasta el mes de noviembre.

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