Bajo La Lupa: El fuero penal electoral ¿un beneficio político?
El fuero penal electoral es unaprerrogativa, que si bien, se mantiene amparada en el Código Electoral panameño, es calificada por ciertos sectores nacionales como una coraza que entorpece la justicia penal.
Este sentir parece resaltar por las experiencias en la pasada contienda electoral, en donde varios presuntos delitos, encontraron escollos, para su investigación.
La cobija del fuero penal electoral se mantuvo vigente sobre los candidatos y dirigentes de los partidos políticos hasta el pasado 30 de abril, tres meses después de cerrado el periodo electoral el pasado 30 de enero.
Si bien, el espíritu del fuero penal electoral, es dar mayor transparencia y libertad del proceso electoral, alejado de todo hostigamiento o persecución, hay quienes aseguran que se ha desvirtuado la figura, aupando visos de impunidad.
Maribel Jaén, de la Comisión de Justicia y Paz, asegura que se ha utilizado el fuero penal electoral para evadir a la justicia, convirtiéndose en un obstáculo para las investigaciones.
Entre los políticos que se les ha levantado el fuero penal electoral para iniciar investigaciones en su contra, figura el expresidente y presidente de Cambio Democrático, Ricardo Martinelli, quien es investigado por la Corte Suprema de Justicia por la supuesta comisión de delitos contra la administración pública.
Para el Ministerio Público, extinguida la protección, no hay impedimento alguno para que las investigaciones prosigan su curso.
El exmagistrado del Tribunal Electoral, Guillermo Márquez Amado, hay contradicciones en la figura del fuero penal electoral.
La exprocuradora de la Nación y diputada independiente, Ana Matilde Gómez, considera que se ha desvirtuado esta figura y que no hay razón para que el fuero penal electoral se extienda hasta tres meses después de cerrado el periodo electoral.
El tema entra ahora a debate en la Comisión nacional de Reformas Electorales, ente que homologa las nuevas reglas del próximo torneo electoral de 2019.
Hoy ya no hay fuero penal electoral, sin embargo, queda en el ambiente el malestar ciudadano, producto de la tormenta de denuncias e investigaciones por presuntos actos de corrupción y el uso de recursos del Estado en manos de políticos.
Según el artículo 143 del Código Electoral:
Gozarán de fuero penal electoral, por lo que no podrán ser investigados, detenidos, arrestados o procesados en ninguna causa penal, policiva o administrativa sin autorización del Tribunal Electoral, excepto en caso de flagrante delito, las siguientes personas:
1. Los funcionarios electorales, así como los representantes ante las corporaciones electorales de los partidos y de los candidatos de libre postulación, por el tiempo que ejerzan sus funciones y hasta seis meses después de las elecciones primarias o sistema de postulación o tres meses después de las elecciones generales.
2. Los Presidentes y Vicepresidentes, Secretarios y Subsecretarios Generales de los partidos legalmente constituidos, y los candidatos, desde la convocatoria y hasta seis meses después de las elecciones primarias o sistema de postulación o tres meses después de las elecciones generales.
Las personas que ejerzan los cargos anteriores podrán renunciar expresamente al derecho consignado en este artículo. Se entiende por renuncia expresa al fuero penal electoral la manifestada por el interesado ante las autoridades, la cual será irrevocable.
La autoridad que deba conocer de un proceso contra quien esté amparado por el fuero penal electoral, deberá solicitar al Tribunal Electoral el respectivo levantamiento so pena de nulidad de lo actuado contra el aforado.