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Ciudad de Panamá, Panamá/Tras su rendición de cuentas correspondiente al año 2025, el procurador general de la Nación, Luis Carlos Gómez, se refirió al reciente fallo de inconstitucionalidad emitido por la Corte Suprema de Justicia relacionado con el contrato de la empresa Panama Ports Company, destacando que el Pleno del máximo tribunal coincidió con el criterio que, en su momento, expuso el Ministerio Público.
El jefe del Ministerio Público explicó que tanto él como su despacho se pronunciaron oportunamente cuando la Corte les corrió traslado para conceptuar sobre la viabilidad de las demandas presentadas contra dicho contrato y sus adendas. Tras un análisis profundo de las normas constitucionales, el procurador sostuvo que lo procedente era la declaratoria de inconstitucionalidad.
“En ambas coincidimos que efectivamente lo que procedía era la declaratoria de la inconstitucionalidad tanto de este contrato, adendas y demás cláusulas demandadas constitucionalmente”, señaló Gómez, al precisar que esta opinión se dio luego de un análisis responsable y detallado de la Constitución y del marco que regula el entorno social del país.
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El procurador indicó que, hasta el momento de sus declaraciones, no había recibido la notificación formal del fallo, y que solo tenía conocimiento del comunicado divulgado por la Corte Suprema de Justicia. Explicó que, de acuerdo con el Código Judicial, esta decisión debe ser notificada de manera personal al procurador general y que, una vez transcurridos los plazos legales, la sentencia deberá ser publicada en la Gaceta Oficial y comunicada a la autoridad que emitió el acto declarado inconstitucional.
Gómez recordó que la Constitución y la ley establecen que este tipo de decisiones son finales, definitivas y de obligatorio cumplimiento. “Nos complace saber que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia coincidió con el criterio que expuso este procurador general de la Nación”, afirmó.
En el pronunciamiento realizado por el procurador en su momento destacó:
“Reconoce que el demandante ha demostrado con suficiencia argumentativa que el Contrato Ley vulnera el artículo 280.2, 17, 18 y 163.1 de la Constitución Política; no obstante, difiere de la transgresión de los artículos 159.15 y 200.3, pues a pesar de que considera que la ausencia de mecanismos sustantivos en el contrato no permitieron la revisión amplia, objetiva y diligente de la concesión con anterioridad a la prórroga, excluyendo a la Contraloría, no considera que ello implicara la necesidad de una nueva intervención del Órgano Ejecutivo ni de la Asamblea Nacional (f.2064). A su criterio, el instrumento jurídico inicial debía prever mecanismos que permitieran activar los controles institucionales, en especial los de legalidad y fiscalización antes de la renovación automática (f. 2065)”.
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Durante la conferencia de prensa, el procurador también abordó otros temas de interés nacional, entre ellos la preocupación por el aumento de los casos de violencia doméstica, señalando que este delito continúa siendo uno de los más recurrentes en el país, con especial incidencia en determinadas provincias.
Asimismo, hizo referencia a las investigaciones por presuntos casos de corrupción que adelanta el Ministerio Público, muchas de ellas derivadas de auditorías remitidas por la Contraloría General de la República durante el año pasado, las cuales continúan en proceso dentro de la Fiscalía.
Con información de Hellen Concepción