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Proyecto que modifica Código Judicial es aprobado en tercer debate

Sede de la Asamblea Nacional de Panamá
Sede de la Asamblea Nacional de Panamá

El Proyecto de Ley 243, que reforma artículos del Código Judicial, presentado por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), fue aprobado en tercer debate por el pleno de la Asamblea Nacional.

La iniciativa absorbió por fusión cuatro proyectos de leyes, los cuales regulan la transmisión de audiencias en el Órgano Judicial, disponen sobre la rendición de informe anual de la Corte Suprema de Justicia e instituye la declaración jurada de estado patrimonial de los magistrados.

Según el Magistrado Harley James Mitchell, la iniciativa permite rescatar al Órgano Judicial en materia de transparencia, decencia y prontitud en la administración de justicia.

Dijo que estos cuatro proyectos fusionados contienen aspectos relacionados sobre la rendición de cuentas de la Asamblea Nacional, que ordena al Órgano Judicial rendir un uniforme anual de sus actividades sobre cuántas demandas son procesadas y las que quedan pendientes para ser consideradas el próximo año.

De igual forma, señaló que la medida establece que anualmente durante los 10 primeros días de cada año el magistrado debe presentar un informe patrimonial.

Indicó que con estos cuatro proyectos fusionados en uno la Asamblea Nacional está rescatando la dignidad del Órgano Judicial.

La propuesta ordena que las audiencias que realice el Órgano Judicial serán públicas y podrán ser transmitidas por los medios de comunicación social estatales y por aquellos que lo soliciten.

No obstante, se exceptúan aquellas jurisdicciones y otras a criterio del Tribunal que por Ley deben mantener reserva de las causas por razón de protección de las partes.

La iniciativa también contiene medidas de celeridad para la tramitación de expedientes en los Tribunales Colegiados con el fin de que, cumplido el término para presentar el proyecto de sentencia sin oportunidad de efectuar la respectiva elaboración, el magistrado sustanciador podrá solicitar una sola prórroga razonada de hasta 15 días.

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