Publican en Gaceta Oficial resolución sobre uso de agua cruda en Carnaval

Carnavales en Panamá

Personal del Ministerio de Salud realizando las inspecciones a los carross cisternas .
Foto archivo de la verificación de carros cisternas en los pasados carnavales / Cortesía

Ciudad de Panamá, Panamá/El Ministerio de Ambiente aprobó la Resolución DM 0005-2024 de 15 de enero de 2024, que establece medidas para el uso de agua cruda, uso recreativo, durante la festividad de Carnaval.

En tanto, el decreto autoriza la extracción de agua cruda superficial (ríos, lagos y quebradas) durante los carnavales y carnavalitos 2024, para uso recreativo (culecos u otros similares), en los sitios de Carnaval o en cualquier otra festividad que se realice en las parrilladas, jorones, jardines u otros locales recreativos, siempre y cuando se lleve a cabo en los puntos autorizados por MiAmbiente y con el correspondiente permiso temporal para uso de agua recreativo en carnavales.

Los puntos autorizados estarán ubicados en ríos con suficiente caudal, aguas debajo de las tomas de agua de las potabilizadoras y sin afectar los usos prioritarios.

Además, se establece que la calidad de agua para efectos recreativos deberá ser verificada previamente por el Ministerio de Salud (Minsa).

Los puntos autorizados para extraer agua cruda, basado en el análisis técnico fundado en el monitoreo durante la estación seca pueden ser consultados aquí.

Las solicitudes de permisos temporales de agua para uso recreativo deberán ser presentadas a las Direcciones Regionales de MiAmbiente en el país, a más tardar cuatro días hábiles antes del día de extracción del recurso.

Dichos permisos serán otorgados por unidad de cisterna, cumpliendo los siguientes requisitos.

Los horarios de extracción de agua cruda en los puntos establecidos por MiAmbiente en el artículo 3 de la presente resolución, para los días de Carnaval y carnavalitos, serán dispuestos por la Alcaldía (Junta de Carnaval) que corresponda.

Se prohíbe el uso de agua cruda para uso recreativo (culecos u otros similares) de las fuentes subterráneas (pozos y acuíferos), en actividades de Carnaval y carnavalitos.

La infracción de las disposiciones de la resolución conlleva la aplicación de las sanciones previstas en la legislación vigente.

Las direcciones regionales de MiAmbiente, en conjunto con autoridades locales definirán los puntos o sitios de depósito o descarga del agua que sea recuperada de los cisternas u otro vehículo o elemento usado para contener el agua retenida por infringir las disposiciones contenidas en la presente resolución.

 

 

 

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