Retienen a dos extranjeros vinculados al crimen organizado y el tráfico de armas

A los individuos se les negó el acceso a Panamá.

Expulsión de ciudadano de El Salvador
Expulsión de un ciudadano. Imagen con fines ilustrativos. / Cortesía/Servicio Nacional de Migración

Como parte de las tareas rutinarias que realizan los inspectores del Servicio Nacional de Migración (SNM) asignados a la terminal 2 del Aeropuerto Internacional de Tocumen, detectaron a dos ciudadanos extranjeros con antecedentes delictivos comprobados.

El primer caso corresponde a un ciudadano colombiano que arribó a Panamá en un vuelo procedente de Montreal, Canadá. Tras realizar las verificaciones correspondientes, las autoridades identificaron que el individuo está vinculado a actividades de crimen organizado operando desde Panamá.

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El segundo caso involucra a un ciudadano mexicano que llegó en un vuelo desde Río de Janeiro, Brasil, y se encontraba en tránsito hacia Monterrey, México. Las inspecciones revelaron que el pasajero tenía antecedentes por tráfico de armas.

Debido a que ambos representaban una amenaza para la seguridad nacional, se les negó la entrada a Panamá y fueron retornados a sus respectivos países de origen. Este procedimiento se fundamenta en el artículo 50 del Decreto Ley No. 3 del 22 de febrero de 2008, el cual establece las causas por las que el SNM podrá negar la admisión de ingreso o tránsito al país de personas extranjeras.

Causas de inadmisión

El artículo 50 le permite al SNM negar el ingreso o tránsito de cualquier extranjero, además podrá revocarle la visa o permiso, en los siguientes casos:

1. Existencia de una orden de autoridad competente que impida su entrada.

2. Presentar a la autoridad competente, documentación nacional o extranjera, material o ideológicamente fraudulenta o adulterada, con el propósito de obtener la visa de ingreso al territorio nacional.

3. Intentar ingresar al territorio nacional con un documento que no cumple con los requisitos que exige la legislación vigente.

4. Tener antecedentes penales del país de origen o procedencia.

5. Constituir un riesgo o amenaza a la seguridad nacional o a la comunidad internacional.

6. Padecer de alguna enfermedad que el Ministerio de Salud califique como riesgo sanitario, o provenir de un país o región que la Organización Mundial de la Salud o la Organización Panamericana de la Salud hayan declarado de alto riesgo epidemiológico.

7. Haber sido deportado o expulsado del país y la orden se mantiene vigente.

8. Infringir el presente Decreto Ley o su reglamentación. 

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