¿Hay sanción contra quienes impidan el paso de un vehículo de los bomberos?

Los vehículos de la Policía Nacional, el Cuerpo de Bomberos, el Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc), entre otros tienen prioridad en la vía al momento de ir a atender una emergencia.

Personal de los bomberos llegó al lugar
Personal de los bomberos llegó al lugar / TVN Noticias/Carlos González

La mañana de este lunes un camión de extinción del Cuerpo de Bomberos de Panamá transitaba a toda velocidad por la Avenida José Agustín Arango para atender una emergencia en el sector de Reparto Nuevo Panamá; sin embargo, un autobús le impidió el paso por varios minutos. ¿Qué dice el reglamento del tránsito ante este tipo de acciones?

Los vehículos de la Policía Nacional, el Cuerpo de Bomberos, el Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc), entre otros tienen prioridad en la vía al momento de ir a atender una emergencia. Así lo establece el artículo 156 del Reglamento de Tránsito en Panamá.

Mientras que el artículo 157 establece textualmente: “Al acercarse un vehículo de emergencia advirtiendo con señales acústicas y luminosas intermitentes, los conductores de los otros vehículos cederán el paso ocupando una posición paralela lo más cercano posible al extremo del carril en que transitan. Si fuese necesario se detendrán, manteniéndose inmóvil hasta que haya pasado el vehículo de emergencia. Asimismo, los peatones tienen la obligación de permanecer en las aceras”.

En caso de que un conductor sea un obstáculo para los vehículos de emergencia no está tipificado dentro de la normativa del tránsito que pueda ser sancionado. Solo en caso que el auto este obstruyendo el paso y su propietario no se encuentre, entonces podrá ser remolcado por una grúa.

El Cuerpo de Bomberos a diario atiende gran cantidad de emergencias relacionadas con escapes de gas, accidentes de tránsito y en la temporada de verano por incendios de herbazales que muchas veces ponen en peligro propiedades cercanas.

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