Semana Santa 2024: Cortizo firma decreto que ordena el cierre de las oficinas públicas

Semana Santa

Semana Santa en Panamá / Foto/Archivo
Saydie M. González - Periodista Multimedios
12 2024 - 16:53

Ciudad de Panamá, Panamá/El presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen, firmó el Decreto Ejecutivo N°6 del 11 de marzo de 2024, por medio del cual se ordena el cierre en todo el país de las oficinas públicas, nacionales y municipales el jueves 28 de marzo a las 12:00 del mediodía, con motivo de la Semana Santa.

La Semana Santa en Panamá trasciende más allá de ser una celebración religiosa; se trata de un momento arraigado profundamente en la cultura y las tradiciones del pueblo.

A lo largo y ancho del país, la Semana Santa es venerada con fervor por millones de panameños, quienes se involucran en diversas actividades que honran la pasión, muerte y resurrección de Jesucristo.

Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo a las oficinas públicas que por razón de la naturaleza del servicio que prestan deban permanecer funcionando, tales como:

Las instituciones bancarias se regirán por lo establecido en la Resolución S.B.P. Nº 124-2006 de 4 de diciembre de 2006. Además, se excluye de la aplicación de este Decreto Ejecutivo, a la Autoridad del Canal de Panamá conforme lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997. 

Imagen de Santa María la Antigua en procesión en el Casco Viejo. / Foto cortesía: Elizabeth González.

¿Cómo se paga un día feriado laborado?

El artículo 46 del Código de Trabajo presenta la enumeración de los días nacionales, los cuales, en esencia, se designan como períodos de descanso obligatorio. A pesar de ser días de descanso obligatorio, se requiere remunerarlos como si la persona hubiera desempeñado sus labores.

No obstante, debido a las demandas de la vida moderna, existen servicios que no pueden interrumpirse, lo que implica que ciertas personas deben laborar en esos días. En tales circunstancias, el Código de Trabajo establece la obligación de pagar un recargo del 150% del de la jornada o por hora de trabajo correspondiente a esa jornada.

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