Suspenden artículo que facultaba al ministro Sucre a establecer medidas sanitarias a través de resoluciones

Luis Francisco Sucre, ministro de Salud.
Luis Francisco Sucre, ministro de Salud. / TVN Noticias

La Sala Tercera de lo Contencioso, Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió suspender de forma provisional los artículos 4 y 8 del decreto N° 71 del 5 de febrero de 2021, que fue demandado por el abogado Ernesto Cedeño.

Dichos artículos establecían la cuarentena en las provincias de Panamá, Panamá Oeste y Herrera los fines de semana, además se otorgaba al Ministro de Salud la facultad de establecer medidas de restricción de movilidad y toques de queda a través de resoluciones.

Aunque el toque de queda no fue suspendido y se mantendrá vigente, para el abogado Cedeño dijo a TVN-2.com, que se trata de un llamado de atención de la Sala Tercera, en decir que estamos en un estado de derecho y no se pueden estar restringiendo los derechos de los ciudadanos.

En cuanto al artículo 8 que facultaba al ministro Luis Francisco Sucre a establecer medidas de restricción y toques de queda a través de resoluciones, el cual queda suspendido de forma provisional, Cedeño explicó que de ahora en adelante para establecer este tipo de medidas el ministro lo tendrá que hacerlo en colaboración con el Presidente a través de decretos ejecutivos.

El abogado lamentó que a casi un año el país se siga gobernando a través de decretos ejecutivos y aunque esto no goce del aprecio de gran parte de la población, no han sido escuchados.

En el documento emitido por la Sala Tercera de lo Contencioso, se justifica que se mantenga el toque de queda debido a que estando anuentes con la realidad mundial que ha establecido la pandemia de la COVID-19, los estados han tenido que adoptar medidas encaminadas a salvaguardar el bien más preciado que es la vida.

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