Primer Tribunal Superior tumba decisión que frenaba el plan de zonificación de San Francisco

En su fallo, el Tribunal dejó claro que no encontró irregularidades suficientes para sostener la decisión anterior y determinó que el proceso de participación ciudadana sí se llevó a cabo.

Las áreas del centro de San Francisco donde se estableció suelo programado. Es decir, se pueden hacer edificios de hasta 15 pisos. / TVN

Panamá/El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial revirtió la decisión que había dejado sin efecto la aprobación del plan de zonificación del corregimiento de San Francisco, al revocar el fallo de primera instancia del Juzgado Séptimo Civil que había concedido un amparo contra el acuerdo municipal.

El caso se originó con la presentación de un amparo de garantías constitucionales presentado por la Asociación Soy Paitilla contra el Acuerdo No. 270 de 2025, mediante el cual el Consejo Municipal de Panamá aprobó modificaciones al Plan Local de Ordenamiento Territorial (PLOT). En primera instancia, el juzgado consideró que se vulneró el derecho a la participación ciudadana.

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Sin embargo, el Tribunal Superior, al analizar el recurso de apelación presentado por el Consejo Municipal, concluyó que no hubo violación de garantías fundamentales durante el proceso. La decisión marca un giro en el caso y permite que el plan de zonificación continúe vigente; sin embargo, la decisión admite apelación.

En su fallo, el Tribunal dejó claro que no encontró irregularidades suficientes para sostener la decisión anterior y determinó que el proceso de participación ciudadana sí se llevó a cabo. “No observa violación de las garantías fundamentales, en los trámites previos a la emisión del Acuerdo atacado vía amparo”

Además, en el fallo se cuestionó uno de los argumentos centrales de la decisión apelada, que señalaba que la audiencia pública coincidió con un partido de fútbol de la selección nacional, lo que habría limitado la participación ciudadana. En ese sentido, el Tribunal indicó que no existe normativa que impida realizar estos procesos en fechas coincidentes con eventos masivos ni evidencia de que esto afectara realmente la participación.

También resaltó que la legislación vigente no establece un número mínimo de participantes en este tipo de consultas, por lo que no se puede invalidar el proceso bajo ese criterio.

Como resultado, el Tribunal adoptó una decisión contundente que revierte completamente el fallo anterior. “Revoca la Sentencia No.06 de 20 de noviembre de 2025” y en su lugar “no concede la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, presentada por la Asociación Soy Paitilla”.

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El fallo fue emitido el 12 de marzo de 2026 por el Tribunal Superior, que también admitió la intervención de terceros interesados en el proceso.

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