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Panamá/El recién aprobado plan de zonificación del corregimiento de San Francisco quedó suspendido provisionalmente luego que dos acciones de amparo de garantías constitucionales fueran admitidas por el Juzgado Séptimo y Cuarto del Circuito Civil de Panamá, respectivamente.
Ambas acciones legales, presentadas por residentes organizados, señalan presuntas violaciones al debido proceso, falta de transparencia en la participación ciudadana y afectaciones a derechos de propiedad.
Uno de los amparos fue interpuesto por la Asociación Soy Paitilla, según consta en el Oficio N.° 63/1669522025 del 6 de noviembre de 2025 del despacho judicial, el cual notificó al Consejo Municipal de la admisión luego de “reunir los requisitos exigidos por el artículo 2619 del Código Judicial”.
El otro amparo fue admitido por el juzgado Cuarto del Circuito Civil y presentado por el abogado y vicealcalde de la ciudad capital Roberto Ruiz Díaz, el 29 de octubre contra dicho plan y contra la modificación del anexo que forma parte del Plan Local de Ordenamiento Territorial (PLOT) general del distrito de Panamá.
En ese sentido, los juzgados solicitaron al Municipio de Panamá remitir la actuación o un informe de hechos e igualmente, notificaron que el PLOT se encuentra suspendido hasta que se resuelvan los amparos.
El 30 de octubre pasado, mediante nota, el municipio respondió a las acusaciones. Asegurando que el Acuerdo Municipal No. 270 fue aprobado “cumpliendo con todos los pasos legales previstos en la normativa aplicable” y pidió al juzgado declarar improcedentes las acciones, confirmando la validez del documento urbanístico.
Aunque los dos amparos se tramitan por separado, ambas acciones legales coinciden en varios puntos. Por ejemplo, señalan que el cambio de zonificación afectaría a propietarios, porque podría alterar condiciones actuales de uso del suelo en zonas residenciales y mixtas. Sin embrago, el Municipio asegura que “el plan de ordenamiento territorial fue elaborado conforme a estudios técnicos y criterios de planificación urbana, garantizando un equilibrio entre desarrollo urbano y derechos de propiedad” y que la normativa vigente faculta al Concejo Municipal a aprobar estos planes.
Los ciudadanos también aseguran que hubo falta de planificación de servicios básicos, argumentando que el PLOT no garantizaría adecuadamente servicios como agua, alcantarillado o tráfico. Al respecto el municipio afirma que la Dirección de Planificación Urbana realizó un estudio detallado del impacto sobre estos servicios “entre el 8 y el 25 de abril de 2025”.
Asimismo, cuestionan la participación ciudadana, señalando que la consulta del 8 de septiembre no fue suficiente. No obstante, en su nota el municipio responde que la consulta cumplió con los parámetros legales: que “se convocó a residentes del corregimiento y se permitió la intervención de residentes, distintos gremios y organizaciones”, y que la Junta Planificadora Municipal evaluó las observaciones antes de someter el plan a votación.
Los ciudadanos también alegaron manipulación de participantes indicando que hubo supuesta movilización de personas de otras comunidades para intervenir en la consulta. Al respecto, el Municipio afirmó que “no existen evidencias de que se haya movilizado a personas de otras comunidades o funcionarios para simular participación”.
Además, los amparos señalan que hubo vulneración del debido proceso y de derechos fundamentales con presuntas fallas en el procedimiento, pero el informe municipal sostiene que “todos los procedimientos legales se cumplieron: estudio técnico previo, intervención de la junta planificadora, consulta ciudadana, votación en comisión y aprobación en pleno del Concejo”.
El Concejo Municipal aprobó el PLOT de San Francisco el 23 de septiembre de 2025, con 18 votos a favor y 7 abstenciones, en medio de fuertes debates vecinales.
El plan introduce cambios significativos en la regulación del desarrollo urbano, por ejemplo, el eje más cuestionado del Plan Local de Ordenamiento Territorial (PLOT) es la figura de suelo urbanizable programado, lo que la comunidad ha llamado “doble zonificación”. Es decir, a un mismo polígono se le reconoce un código base y un código programado que permite más altura si el promotor activa una contribución urbana (plusvalía). El suelo programado, por ejemplo, en San Francisco Centro añade hasta cinco pisos más, solo si el promotor activa una contribución para obras locales (movilidad, aceras, agua/saneamiento) en línea con la justificación técnica del plan.
Entre los cambios más relevantes, esta por ejemplo, zonas mixtas colindantes entre 1ZM6 (15 pisos) y 1ZM5 (10 pisos) permiten transiciones más ordenadas. Las áreas con suelo programado incluyen San Francisco Centro, La Caleta, Coco del Mar (interiores), Carrasquilla, Altos de Carrasquilla, y San Sebastián, estableciendo reglas claras para desarrollo vertical y mixto de usos.
Así las cosas, con la admisión de las dos acciones de amparo, la entrada en vigencia del PLOT de San Francisco queda suspendida hasta que el juzgado evalúe si hubo afectación a derechos constitucionales fundamentales.