Ley evitará que exista retraso en pago de licencia de maternidad

Embarazadas en Panamá

Embarazadas cotizantes deben solicitar el subsidio.
El anteproyecto también busca que la mujer embarazada tenga derecho de ser acompañada durante el parto / Foto Ilustrativa (EFE)

Ciudad de Panamá, Panamá/El diputado independiente Raúl Fernández presentó ante la Comisión de la Mujer, la Niñez y la Familia de la Asamblea Nacional, el anteproyecto de ley “que crea normas de protección para la mujer embarazada”. El tema referente al pago de la licencia de maternidad por parte de la Caja de Seguro Social es lo llamativo en esta iniciativa legislativa.

De acuerdo con Fernández, el anteproyecto de ley tiene dentro sus varios objetivos que la mujer embarazada tenga derecho de ser acompañada durante el parto de una persona de confianza, ya sea en un hospital privado como público.

El artículo 6 establece que, tanto en los centros de atención público como los privados, se permitirá que toda mujer, durante el momento del parto sea acompañada por una persona de confianza de su elección, para lo cual dará su consentimiento expreso; salvo que se trate de una situación en que la mujer se encuentre en estado grave de salud.

La propuesta de ley también contempla en su artículo 4 que el Estado a través del Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social implementará y ejecutará programas especiales para que la futura madre reciba apoyo psicológico o psiquiátrico durante el embarazo y después del parto, en especial cuando se trate de menores de edad y embarazos no previstos.

Licencia de maternidad y Caja de Seguro Social

También contempla que cuando Caja de Seguro Social (CSS) se retrase en el pago del subsidio de maternidad, por causas imputables a esta institución, más del tiempo estipulado en su ley y reglamentaciones, deberá asumir los recargos y/o intereses por mora de las obligaciones relacionados con préstamos bancarios, cooperativas, financieras, tarjetas de crédito, así como de compras de bienes muebles que tenga la trabajadora embarazada al momento de iniciar su trámite.

Para que esta norma sea efectiva, la trabajadora embarazada deberá presentar ante la CSS la debida documentación que compruebe los intereses y recargos por mora que adquirió durante el tiempo en que se atrasó la entidad en el pago del subsidio de maternidad.

Las mujeres embarazadas cotizantes en el Seguro Social reciben un beneficio económico que otorga la entidad llamado subsidio de maternidad, el cual se encuentra tipificado en la Ley No.51 de la ley Orgánica de la CSS que otorga a las aseguradas este beneficio, sujeto a la presentación de certificados expedidos, exclusivamente por la institución.

En el caso particular de las embarazadas que se atienden en clínicas privadas o en instalaciones ajenas a la CSS deben realizar el trámite un mes previo a la fecha de inicio de la licencia.

La licencia de maternidad en Panamá es de tres meses: un mes y medio antes de la fecha de parto, y un mes y medio después del alumbramiento.

La CSS demora entre un mes a mes y medio para el pago de la licencia por maternidad.

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Proyecto de ley “que crea normas de protección para la mujer embarazada”
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