Niñas embarazadas: entre la espada y la ley

Cada año, un promedio de 450 niñas son forzadas a ser madres en Panamá, mientras que otras miles ponen sus vidas en peligro al abortar clandestinamente, en medio de un sistema legalista y burocrático que desfavorece a las víctimas. 

Datos del Instituto Nacional de Estadística y Censo (Inec), por su parte, dan una idea de la situación del embarazo en niñas y adolescentes en el país, donde cada año nacen alrededor de 75 mil bebés.
Datos del Instituto Nacional de Estadística y Censo (Inec), por su parte, dan una idea de la situación del embarazo en niñas y adolescentes en el país, donde cada año nacen alrededor de 75 mil bebés. / Diseño de Claudia Cordero.

Ciudad de Panamá/Karelys tiene hoy 20 años y vive en la periferia de la Ciudad de Panamá. Hace seis, con 14, quedó embarazada de un hombre mayor de edad. En aquel momento no se reconoció como víctima y no puso la denuncia, pero lo que sí supo desde el principio es que quería abortar porque quería seguir estudiando, “continuar con su vida”. 

Cuando se lo contó a su madre, ella decidió llevarla a un juzgado con la idea de que allí le podrían decir cómo acceder a un aborto seguro. Nada de eso ocurrió. Nadie le dijo que tenía derecho a pedir el aborto, porque estaba dentro de las ocho semanas que contempla la ley panameña. En su lugar, Karelys fue enviada a un albergue y allí, según relata, la disuadieron y “culparon” de su intención de abortar y terminó pariendo.

En Panamá, el aborto es ilegal salvo las excepciones tipificadas en el artículo 144 del Código Penal. La primera excepción es si el aborto se solicita por violación sexual, y a éste solo se puede acceder hasta la octava semana de embarazo y previa denuncia en el Ministerio Publico (MP). La interrupción del embarazo la ordena un juez y se realiza en un hospital público.

La segunda excepción es el aborto terapéutico, que se solicita cuando está en peligro la vida de la madre o cuando el feto es inviable. A este aborto se accede con una solicitud de la madre a una comisión interinstitucional de aborto terapéutico que aprueba o no el procedimiento, sin necesidad de pasar por instancia judicial. El Código Penal no establece límite para acceder al aborto terapéutico, pero el protocolo del Ministerio de Salud establece que se puede efectuar hasta las 22 semanas de gestación.

De acuerdo con una carta que la Procuraduría General de la Nación del país centroamericano le envió a la Dirección General de Organismos y Conferencias Internacionales de la ONU, el 19 de junio de 2020, para contestar un cuestionario enviado a las autoridades panameñas, con el fin de darle seguimiento a las resoluciones adoptadas para “Acelerar los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas”, la investigación de una violación puede empezar con una llamada telefónica y anónima, “pero es indispensable contar con la víctima en la etapa preliminar, donde se requiere su relato”. 

 “Esta persona debe ser sometida a exámenes médicos forenses, pasa por la Unidad de Atención a Víctimas, Testigos y demás intervinientes, donde hay una psicóloga clínica para darle la contención en crisis si fuera necesario. Su presencia y colaboración son críticas para la aprehensión del sujeto señalado presunto autor del delito o del término de 24 horas, lo mismo para que la Fiscalía pida la aplicación de la medida cautelar más severa, que es la detención provisional”. En la misma carta, el Ministerio Público detalla que los juicios suelen darse por lo menos un año después de puesta la denuncia.

El problema de condicionar el acceso al aborto por violación a un proceso legal, es que parte del supuesto de que la víctima la presentará  inmediatamente después de cometido el delito y, en el caso de las niñas víctimas de violación, escasas veces ocurre así, por una serie de factores familiares y sociales. Como explica la socióloga y feminista panameña, Alibel Pizarro, “casi nadie va a denunciar la violación”, incluso si un médico sospecha de ella cuando la menor llega a un centro de salud y viene acompañada de la “pareja”, y aun cuando la ley obliga al médico a llenar el formulario de sospecha de abuso. Esto lo confirman la también socióloga Juana Camargo y la trabajadora social Yuri Pittí. Judicializar la violación es, entonces, el primer obstáculo para las niñas violentadas.

El segundo obstáculo, asegura Pittí, es lograr que el sistema acompañe a la víctima de violación, y que efectivamente le ofrezca la posibilidad de un aborto seguro y a tiempo. Al no ocurrir, tal como lo sugiere el testimonio de Karelys, el propio sistema empuja a muchas mujeres a buscar abortos clandestinos.

De hecho, en los medios locales aparecen con alguna frecuencia noticias relacionadas con el hallazgo de fetos en lugares públicos. José Vicente Pachar, director del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMELCF) -brazo del Ministerio Público (MP)-, lo reseña así: cuando a las morgues del país llegan “productos humanos”, éstos han sido encontrados en bolsas de plástico, casi a término o ya nacidos, tirados en un basurero. En 2020 se hallaron 115 fetos y neonatos en estas condiciones. En 2021, la cantidad subió a 134, y hasta junio de 2022 ya había otros 23 casos acumulados

Ese cuerpo se examina, se conserva y luego, “como ni siquiera hay a quién imputar cargos”, periódicamente se llevan a entierros solemnes, explicó Pachar. “En algunos casos se pudo comprobar que el niño nació, vivió  y murió posteriormente por inanición”, agregó.

De acuerdo con la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO), son las niñas y mujeres más vulnerables las que más expuestas están al aborto inseguro, debido a  la desinformación sobre el marco legal y sobre las normas técnicas del aborto terapéutico entre el personal médico, usuarias y la población en general, los limitados tiempos para el aborto con indicación legal en caso de violación, y un fuerte y generalizado estigma alrededor del aborto. En consecuencia, prevalece el secretismo y la clandestinidad, lo cual lleva a riesgos para la salud de las mujeres y a una falta de visibilidad de la prevalencia del aborto por la ausencia de datos y registros. 

En efecto, las cifras que sobre este tema proporcionan las instituciones panameñas involucradas son muy pocas y no permiten dimensionar la gravedad del embarazo adolescente, los abortos clandestinos y las muertes tanto de fetos y neonatos abandonados, ni tampoco las muertes maternas como consecuencia de abortos mal practicados. En medio de este panorama, resulta difícil conocer la magnitud del problema de la maternidad forzada en niñas violadas.

Sin embargo, algunas cifras disponibles, recopiladas y puestas en contexto para esta investigación, revelan claros visos de impunidad y burocracia en el acceso al aborto en casos de violación: el Ministerio Público recibió, en 2020,  2 mil 124 denuncias por violación y otras 3 mil 10 en 2021. De esta cantidad de denuncias, 205 y 259 –respectivamente-, correspondieron a violaciones doblemente agravadas, es decir, que se trata de agresiones sufridas por menores de 14 años o por personas que no pueden consentir por alguna otra condición. Sin embargo, en 2020 hubo solamente 441 condenas por violación carnal (apenas un 20.8% de lo que se denuncia en promedio anualmente).

Datos del Instituto Nacional de Estadística y Censo (Inec), por su parte, dan una idea de la situación del embarazo en niñas y adolescentes en el país, donde cada año nacen alrededor de 75 mil bebés. En 2020, por ejemplo, se registraron 69 mil 945 nacimientos vivos y, de ellos, 15.87% fueron de niñas y adolescentes hasta los 19 años. En 2019 fueron 72 mil 456 nacimientos; 16.93% de niñas y adolescentes. 

Esto significa que casi dos de cada diez nacimientos en Panamá son de niñas y adolescentes, lo cual  convierte al país canalero en el tercero con la mayor tasa de nacimiento adolescente en toda la región -sólo después de Guatemala y Haití-, y también en uno con los más altos del mundo, según la Organización Mundial de la Salud y Unicef. Las cifras son preocupantes también considerando que, de acuerdo con la ley local, todos los embarazos de niñas de 14 años y menos se consideran producto de una violación.

En febrero de 2022, la propia directora de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud (Minsa), Geneva González, hizo público en TVN-2.com el “singular caso” de una niña de ocho años embarazada por un agresor que era de su entorno familiar. El caso conmocionó al país no solo por la edad de la niña, sino por las versiones contradictorias vertidas por las autoridades. La menor, informó González, tenía más de 20 semanas de gestación cuando llegó al hospital, por lo que “legalmente no se podía hacer nada”. Terminó hospitalizada por el embarazo de alto riesgo y se le practicó una cesárea en la semana 32, en la Maternidad del Hospital Santo Tomás.

El caso generó que activistas de derechos humanos y abogadas feministas presentaran una denuncia en el MP, exigiendo el establecimiento de las responsabilidades y omisiones que terminaron condenando a la menor a una maternidad forzada. De forma específica, las denunciantes exigen que se determine “la ruta crítica del caso” y se identifique a los responsables por “la violación de los derechos humanos de una menor de 8 años (...) producto del no cumplimiento de las leyes, protocolos y convenios que obligan al Estado panameño a garantizar el interés superior del menor”.

Mirar denuncia completa aquí

Entre las denunciantes está Dayana Bernal, presidenta de la Comisión de Asuntos de la Mujer del Colegio de Abogados de Panamá, y la diputada suplente Walkiria Chandler, quienes cuestionan la razón que esgrimió el Estado para no realizarle el aborto a la niña. Ambas afirman que el caso encajaba tanto en el primero como en el segundo supuesto de excepción que permite la interrupción del embarazo, debido a que además de ser víctima de un delito sexual, el embarazo consecuente pone en peligro la vida de una menor de tan corta edad, tal como se lee en la denuncia. Bernal planteó además que el Código Penal no establece límites para el aborto terapéutico, contradiciendo así la versión del Minsa sobre la imposibilidad de realizarle el aborto a la niña, porque “cualquier protocolo interno del Minsa o decreto no puede estar por encima de lo que establece la Constitución”. 

Cuestionado sobre el tema, Pachar, director del IMELCF –a donde son remitidas las víctimas de violación para su examen-, dijo que las ocho semanas son “una camisa de fuerza que pone la ley”. Y, aunque se abstuvo de opinar sobre la necesidad de su extensión, reconoció que al Instituto llegan muchos casos pasados de este periodo. Y es que en la práctica, ejemplifica el médico, si.

“Una menor que en una fiesta la violaron… No se da cuenta hasta después que está embarazada, luego le dice a la familia, luego pone la denuncia, luego se le examina… Pensemos en lo que significa una violación: es una grave ofensa contra la integridad de una mujer o de una niña, va asociado a vergüenza, a dolor, a ira…”.

Por esto, tal como afirma Pachar, a Medicina Legal llegan “casi en la rayita”, refiriéndose al tiempo en el que aún pueden, según la ley, solicitar el aborto. La mayor parte de las veces, sin embargo,  ocurre que llegan pasado el límite de las ocho semanas, puntualizó. 

Para Pittí, este plazo “pone a la mujer o niña que sufrió violencia sexual en una carrera contra el tiempo”, porque primero tiene que poner una denuncia, luego al médico forense. “En Panamá no existen mayores legislaciones que obliguen a los médicos a cumplir con el procedimiento, a respetar los derechos de esas mujeres. Las que existen son normas muy vagas… En la práctica, vivimos en un Estado donde los funcionarios se toman atribuciones desde sus creencias religiosas y divagan en las respuestas a los derechos que tienen las mujeres, retardan los procesos y no tienen sentido de urgencia”. 

En este sentido, Isabel Lloyd, ginecóloga y presidenta de la Sociedad Panameña de  Obstetricia y Ginecología (SPOG) resaltó que la salud involucra el bienestar físico, mental y social de un individuo, y no es solo “la ausencia de enfermedad”. En esa línea cuestionó, por ejemplo, los suicidios de mujeres embarazadas que el Estado cuenta como muertes indirectas, para sustentar la necesidad de considerar la salud integral de la niña y la mujer, incluyendo la mental, emocional y no solo la física, para garantizar el acceso al aborto, especialmente en las niñas abusadas.

El Ministerio Público no contestó a varias solicitudes de entrevista hechas para esta investigación, y en su página web no desagrega las denuncias de violación por edad ni especifica si terminaron en embarazo o aborto. La falta de transparencia y datos por parte de las autoridades mantiene el tema como un tabú en el debate público, a pesar del reconocimiento de funcionarios, médicos y especialistas de la zona gris en la que deambulan las víctimas que llegan “tarde” a las ventanillas de las instituciones.

Zonas grises

Las pesquisas realizadas para esta investigación demostraron que no existe un protocolo o “ruta” clara, expedita y consensuada entre todas las instituciones para garantizar el acceso al aborto después de presentada la denuncia por violación. De hecho, esta información se solicitó al MP, pero hasta el momento del cierre de esta nota, la oficina de Comunicación del Ministerio no había contestado. El Colegio Nacional de Abogados, en su demanda a propósito del caso de la niña de ocho años, también pidió esta información. Según la SPOG, en los hospitales públicos acaba de iniciarse la implementación de un protocolo de aborto seguro que co-crearon. 

En el engranaje judicial también hay contradicciones. Varios casos documentados demuestran las pericias que deben hacer fiscales, peritos y jueces, que muchas veces retrasan el proceso y provocan el vencimiento del período de los dos meses permitidos para el aborto por violación. La ex-fiscal de delitos sexuales, Maruquel Castroverde cuestionó en un estudio que publicó recientemente la necesidad de una prueba de ADN del abusador para acreditar la violación en un caso en el que el perpetrador se negó a hacérsela para retrasar el proceso. 

Los fiscales tuvieron que allanar la casa del violador, y fue así como recuperaron una prenda íntima del acusado que encontraron en el tinaco de basura. En este caso hubo “suerte”: la fiscalía consiguió el permiso del juez para la interrupción del embarazo solo un día antes de vencerse el plazo legal.

El caso anterior refuerza lo que plantea la denuncia presentada por el grupo de abogadas y defensoras de DDHH por la niña de ocho años: que “la grave y profunda crisis que actualmente existe en Panamá (…) dejan en clara evidencia la negligencia por parte de las autoridades y de la violencia institucional a la que son sometidas las niñas para ser obligadas a gestar cuando no tienen la capacidad física, psicológica y discernimiento de lo que está sucediendo, y que han sido abusadas sexualmente, en la mayoría de los casos, por familiares o personas cercanas a la familia".

La misma directora de Salud Sexual y Reproductiva del Minsa reconoció en entrevista para esta investigación que existen muchas fallas en el sistema judicial y que existe un vacío legal en algunos casos. “Los jueces o los fiscales de familia desconocen el tiempo o no lo conocen bien y se aparecen a las 14 semanas pidiendo que interrumpan el embarazo”. Al decirle entonces que no pueden hacerlo –porque se exceden de las ocho semanas- “mandan a la niña para acá, mandan a la niña para allá”. Luego admitió que, en efecto, “la ejecución de los abortos por violación… por el acortamiento que tienen de ocho semanas, es muy poco para la forma como ellos funcionan”, refiriéndose al engranaje burocrático que enfrenta la víctima en el camino judicial que debe recorrer primero. 

Lloyd, de la SPOG, cuenta que ha escuchado de “muchos” casos de niñas que han quedado fuera de este umbral de tiempo y tuvieron al bebé. “Ocho semanas es muy poco. Debería extenderse un poco más”, dijo.

Karelys, por ejemplo, llegó al juzgado con cuatro semanas de embarazo, pero le negaron la información sobre su derecho a pedir la interrupción del embarazo. Y aquí aparece entonces otro de los obstáculos: los prejuicios morales y las creencias religiosas de los servidores públicos.

Pittí, trabajadora social que ve casos de violencia sexual continuamente, ha visto cómo las mujeres que “siquiera se atreven a sugerir el aborto por alguna de las causales” reciben el acoso de funcionarios que buscan de alguna manera que la mujer no se realice el procedimiento.

Otro retraso puede venir del médico de turno cuando se abstiene de ejecutar la  interrupción por una objeción de conciencia amparada en la ley, algo que, de acuerdo con Raúl Bravo, ginecólogo y expresidente de la SPOG, permite que el médico ejerza legítimamente su creencia, pero “no está permitiendo a la mujer tener el derecho a la salud”. El galeno se queja de que el debate sobre el aborto se polariza, especialmente cuando grupos “religiosos extremos” se oponen a que se hable de planificación familiar, métodos anticonceptivos o educación sexual.   

La consecuencia de toda esta problemática no es fácil ni agradable. Lo más usual es que alguien los encuentre por casualidad, mientras trastea entre un montón de basura. Generalmente son trabajadores del aseo que, en medio del afán diario, se tropiezan de pronto con una bolsa que los hace dar dos pasos atrás, llamar a un compañero y volver a mirar.

Como se plantea al principio de esta nota, cada año -en basureros, letrinas o hasta en baños de centros comerciales- se encuentran fetos que revelan el estado de desesperación de las mujeres y niñas que viven en Panamá y no tienen acceso seguro a la interrupción del embarazo.

La Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO) estima que alrededor de 25 millones de abortos no seguros tienen lugar en todo el mundo cada año, casi todos ellos en países en desarrollo. Entre ellos, al menos 8 millones son realizados en “condiciones peligrosas o de seguridad mínima”. Además, calculan que el aborto no seguro provoca la muerte de unas 22 mil 800 mujeres por año en el mundo, lo que representa alrededor del 8% de todas las muertes. Por otro lado, el aborto está entre las tres primeras causas de muerte materna en Panamá. 

Diana*, a diferencia de Karelys, quedó embarazada a sus treinta y en una relación estable. Ambos decidieron no tenerlo, pero como su caso no encajaba en las excepciones establecidas por la ley, siguió el consejo de su ginecóloga y terminó comprando misoprostol, un medicamento abortivo oral, a través de una página web. Como no estaba segura del procedimiento y la dosis, buscó ayuda con un grupo feminista que aboga por el aborto seguro en Panamá. 

Diana recuerda que, después de tomar las pastillas empezó a sentir escalofríos, cólicos… Vomitó varias veces. “Sentí que me iba a morir”, aseguró. 

Una camisa de fuerza legal dura de romper

Irónicamente, tan contundente como el consenso de la necesidad de extender el plazo de las ocho semanas para acceder al aborto por violación es el pesimismo de que ello pueda siquiera empezar a discutirse. 

La diputada suplente y miembro de la Comisión de la Mujer de la Asamblea Nacional, Walkiria Chandler, dijo que en Panamá no existe la madurez política para entender que la despenalización del aborto es un tema inminente. “Aquí hemos tenido varios intentos de una diputada fundamentalista de penalizar el aborto de una manera no contemplada.  Incluso se quiere regular a los no nacidos penalizando aquellas pérdidas espontáneas, y que se reconozcan en un nuevo registro con nombre, apellido y certificado expedido como persona no nacida”, detalló la parlamentaria. 

Chandler se refiere a la diputada Corina Cano, de corte conservador y también  miembro de la Comisión parlamentaria de la Mujer, quien bloqueó la aprobación de una ley largamente adeudada de salud sexual y reproductiva hasta que se renombrara como Ley de Salud Sexual y Afectiva, como finalmente se aprobó. La nueva ley contiene guías “muy conservadoras, con enfoques muy rebuscados”, en palabras de la socióloga y feminista Juana Camargo. 

Desde el Ejecutivo también hay alas de conservadurismo y tabú para enfrentar el problema. Antecedentes como el veto del presidente Laurentino Cortizo a la ley de imprescriptibilidad de delitos sexuales –que hoy prescriben al tiempo de la pena máxima alcanzada la mayoría de edad- o la declaración de la directora de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Graciela Mauad, quien al ser preguntada en un medio local del por qué no se le hizo el aborto a la niña de ocho años, declaró que “más que enfocarse en la interrupción de un embarazo, se debe hablar de la prevención para evitar las situaciones de vulneración".  

Lloyd, de la SPOG, reconoce que no son todas las mujeres las que solicitan la interrupción del embarazo incluso cuando son violadas, pero recalca que todas deberían tener la opción de elegir. “Son derechos sexuales y reproductivos, son derechos humanos, igual que el derecho a la salud y a la libertad”. 

Pero ese derecho en Panamá para una mujer o niña violada solo se traduce en tres caminos: someterse a una ley que no se ajusta a la realidad social y emocional y que termina condenándolas a una maternidad forzada; exponerse a los riesgos de un aborto inseguro o cargar con el peso de haber abandonado el “producto humano”, una vez nacido. Los tres ponen en segundo plano los derechos humanos, la salud integral, el bien superior del menor y los derechos reproductivos de las mujeres, mientras que las leyes que deberían garantizar estos derechos se convierten en una espada de Damocles que condena a las víctimas en vez de a los victimarios.

* Este reportaje fue realizado por Rekha Chandiramani y Ana Teresa Benjamín para Con Las Manos en la Data, TVN y CONNECTAS con el apoyo del International Center for Journalists (ICFJ) en el marco de  la Iniciativa para el Periodismo de Investigación de las Américas.

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