Autoridades atienden caso de niña de 8 años embarazada que fue víctima de abuso

Niños en Panamá

La niña que pronto se convertirá en la madre más joven del país tiene 25 semanas de gestación, es decir, entrando al séptimo mes de embarazo por lo que legalmente no se le puede interrumpir.

Una visita a un centro de salud para saber por qué los cambios en su cuerpo; llevó a descubrir que estaba embarazada.

Las autoridades confirmaron que hay un hombre detenido por este caso y que podría enfrentar una pena de hasta 24 años de cárcel.

En Panamá se reportan miles de casos de niñas embarazadas cada año. / Pixabay
Urania Molina - Corresponsal digital
23 2022 - 01:27

Ciudad de Panamá/Una niña de 8 años de edad con 25 semanas de gestación es la singular paciente que desde hace aproximadamente una semana alberga la maternidad del Hospital Santo Tomás (HST). La situación está siendo atendida por el Ministerio Público como abuso sexual agravado.

El caso, el primero que se detecta en Panamá, cayó como una “bomba” sobre el personal de salud del HST y del Hospital del Niño Dr. José Renán Esquivel que se activaron para brindar a la niña todo el apoyo físico y emocional que durante y después del proceso de preñez necesita.

La coordinadora nacional del Programa de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud (Minsa), Geneva González, expresó que es la primera vez que se conoce de un “embarazo tan precoz”.

Una niña de 8 años de edad desarrollada significa que tiene una pubertad precoz. Ella tuvo su pubertad precoz y quizás por eso ni siquiera se dieron cuenta de que estaba embarazada”, sostuvo González.

En el mismo orden de ideas explicó que la pubertad precoz es el desarrollo temprano del sistema sexual de las niñas y los niños, lo que naturalmente provoca un choque entre el desarrollo hormonal y el mismo organismo por no estar acorde con el crecimiento emocional o psicológico de la persona en cuestión.

La pubertad adelantada puede ser muy variable y tiene diferentes causas. Las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) refieren que cada año aproximadamente 12 millones de adolescentes y jóvenes entre 15 y 19 años de edad se embarazan y dan a luz en países en desarrollo y de este grupo unos 777 mil no alcanzan los 15 años de edad.

Mientras en Panamá, las estadísticas del Ministerio de Salud dieron cuenta de que durante el pasado 2020 se reportaron 36 mil 53 embarazos de los cuales 9 mil 724 fueron niñas y adolescentes entre 10 y 19 años de edad.

Hospital del Niño / Cortesía

González, al referirse al caso de la niña de la etnia Guna embarazada, expresó que se descubrió cuando un familiar, cuya cercanía no definió, observó cambios en la anatomía de esta y decidió llevarla a un centro de salud y al momento de recibir la atención médica quedó en evidencia que se trataba de un embarazo de alto riesgo.

Inmediatamente, su caso pasó al conocimiento de los hospitales de referencia del Minsa (HST y HN José Renán Esquivel) para que recibiera la atención de los profesionales de la salud, entre estos un paidopsiquiatra, y mantuvieran una estricta vigilancia de su embarazo.

González expresó que no se debe dejar de lado que a pesar del embarazo mentalmente sigue siendo una niña, aunque físicamente “quizás” en este momento por el tema del embarazo, no lo sea.

“Hay que tomar en consideración que se trata de un embarazo que se detectó muy tardío. Tiene aproximadamente 25 semanas de gestación y obviamente que esto trae implicaciones psicosociales por lo que el trabajo más duro no es ahorita, sino después del nacimiento de la [criatura]”, indicó la coordinadora nacional del Programa de Salud Sexual y Reproductiva.

En relación a la intervención, González, sostuvo que probablemente se le va a tener que practicar una cesárea porque se trata de una niña de 8 años de edad cuya pelvis no está desarrollada, al tiempo que agregó que se va a tener que esperar que la niña termine su embarazo para conocer las causas de su pubertad adelantada.

Panamá enfrenta el primer caso de una niña de 8 años de edad embarazada / Pixabay

¿Un delito sexual?

TVN-2.com se comunicó – vía whatsapp - el pasado 18 de febrero a las 4:30 p.m. con la directora de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Graciela Mauad, para conocer qué tipo de intervención hicieron en este caso y si procedieron a presentar la denuncia.

No obstante, a pesar de que se entabló una comunicación y prometieron responder, hasta el momento de cerrar esta información no hubo respuesta ni de la directora ni tampoco de la oficina de Relaciones Públicas, pese a las diversas llamadas que se hicieron desde la semana pasada.

Y es que era ideal conocer su intervención porque el Capítulo I del Código Penal que aborda la violación y otros delitos sexuales es claro al momento de establecer cuándo se puede estar ante estos delitos. El artículo 174 dice: “Quien mediante violencia o intimidación tenga acceso carnal con persona de uno u otro sexo, utilizando sus órganos genitales, será sancionado con prisión de cinco a diez años. También se impondrá esta sanción a quien se haga acceder carnalmente en iguales condiciones”.

Desde la Senniaf no hubo respuesta sobre este caso. / TVN Noticias

Agrega que “Se impondrá la misma pena a quien, sin el consentimiento de la persona afectada, le practique actos sexuales orales o le introduzca, con fines sexuales, cualquier objeto o parte de su cuerpo no genital, en el ano o la vagina. La pena aumentará de ocho a doce años de prisión, en cualesquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando la violación ocasione a la víctima menoscabo de la capacidad sicológica.
  2. Cuando el hecho ocasione a la víctima un daño físico que produzca incapacidad superior a treinta días.
  3. Si la víctima quedara embarazada.
  4. Si el hecho fuera perpetrado por pariente cercano o tutor.
  5. Cuando el autor sea ministro de culto, educador o estuviera a cargo, por cualquier título, de su guarda, crianza o cuidado temporal.
  6. Si el hecho se cometiera con abuso de autoridad o de confianza.
  7. Cuando se cometa con el concurso de dos o más personas o ante observadores.
  8. Cuando el acceso sexual se haga empleando medios denigrantes o vejatorios.
La pena será de diez a quince años, si la violación la comete, a sabiendas de su situación, una persona enferma o portadora de enfermedad de transmisión sexual incurable o del virus de inmunodeficiencia adquirida”.

Hasta el momento las autoridades – involucradas en este caso - no dieron a conocer si existe una persona detenida o si lo habrá en las próximas horas, pero el Artículo 175 de la misma norma refuerza el anterior al señalar:

Las conductas descritas en el artículo anterior, aun cuando no medie violencia o intimidación, serán sancionadas con prisión de diez a quince años si el hecho se ejecuta:

  1. Con persona que tenga menos de catorce años de edad.
  2. Con persona privada de razón o de sentido o que padece enfermedad o tenga discapacidad física o mental que le impida consentir o que, por cualquier otra causa, no pueda resistir el acto.
  3. Abusando de su posición, con una persona que se encuentre detenida o confiada al autor para que la custodie o conduzca de un lugar a otro.
  4. En una persona que por su edad no pueda consentir o resistir el acto

El abogado y docente universitario, Miguel Carrera, al ser consultado sobre este caso, indicó que es claro que se trata de una violación “inmediata, técnica” porque la niña no tiene capacidad física y mental para comprender las consecuencias de este acto.

Carrera describió el hecho como una “amenaza y un atentado directo” contra la integridad física, sexual y psicológica de esta niña.

Además, recordó que regularmente los agresores en estos casos forman parte de su propio entorno, conocen a las víctimas, crearon lazos afectivos por lo que las consecuencias de estas acciones no son solo legales sino también dentro del entorno familiar. “El daño sicológico es grave”, sentenció.

Por el momento la niña se mantiene bajo el cobijo de los médicos y algunos familiares que tratan de que sobrelleve una situación, que sin estar preparada o quererla le tocó vivir.

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