Presidente Cortizo presenta recurso en la Corte contra ley surgida en la Asamblea Nacional

Presidente de la República, Laurentino Cortizo.
Presidente de la República, Laurentino Cortizo. / Foto: Ilustrativa

Un enfrentamiento entre el Ejecutivo y el Legislativo llega al Órgano Judicial. El presidente de la República, Laurentino Cortizo, se opone al artículo de una ley que establece la posibilidad de acceder al teletrabajo a los funcionarios que son considerados población de riesgo por la pandemia del COVID-19. ¿Cuál es la verdadera razón?

Cortizo hizo saber su desacuerdo al presentar un recurso de inexequibilidad en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), al considerar violatorio de la Constitución, el artículo 2 del proyecto de Ley 312 del 2020, que estipula medidas de protección para los servidores públicos en situaciones de riesgo por causa del coronavirus.

El citado artículo señala, entre otras cosas, que los servidores públicos que son adultos mayores, embarazadas, personas con discapacidad y con enfermedades crónicas o degenerativas, podrán optar por el teletrabajo de manera parcial o completa.

"En caso de desempeñar funciones cuya presencia física es indispensable, podrán también solicitar una reasignación temporal de funciones acordes con las modalidades contempladas. En caso de que las modalidades anteriores resulten inviables o inconvenientes para la institución, se podrá solicitar acogerse a la modalidad de ausencia justificada por permiso retribuido recuperable", indica el texto del artículo objetado por Cortizo.

El Mandatario panameño pide a la Corte que declare la inexequibilidad, porque con esa ley se ejercen funciones administrativas que por mandato de la Constitución, son potestad exclusiva del Órgano Ejecutivo y también, se exceden las funciones legislativas de la Asamblea Nacional.

Según Cortizo, se han violado los artículos 2, 159, 163 y 302 de la Constitución. Además, el Presidente de la República hizo una petición especial a la Corte, para que solicite a la Asamblea Nacional la lista de asistencia de los diputados y copia de las actas de las sesiones del 22 y 23 de septiembre, cuando se aprobó el proyecto de Ley 312.

Lo anterior se hace con el propósito de verificar si el proyecto de ley fue aprobado cumpliendo el quórum requerido.

La propuesta de ley fue presentada por los diputados Edison Broce y Everardo Concepción el 8 de abril pasado; 19 días después fue aprobada en primer debate en la Comisión de Trabajo y posteriormente fue aprobada en segundo y tercer debate de la Asamblea el 29 y 30 de abril de este año.

El Ejecutivo recibió el proyecto de ley el 5 de mayo y el 15 de junio de este año, lo devolvió a la Asamblea objetando los artículos 2 y 3, porque estipulaban, que era "obligatorio" el teletrabajo para los funcionarios que forman parte de la denominada población de riesgo por COVID-19 y otorgaba un plazo de un mes para que los jefes de esos servidores públicos, cumplieran estas medidas.

Fue así como en un nuevo segundo debate, la Asamblea modificó el artículo 2 del proyecto de ley 312 y eliminó las frases "medidas obligatorias" y "deberán" por la palabra "podrán", para dejar claro que es una posibilidad y no una obligación el teletrabajo.

También se eliminó del artículo 3, el plazo de un mes que tenían los superiores jerárquicos para cumplir con lo dispuesto en la ley, dejando estipulado que se ejecutarán las acciones necesarias para cumplir estas medidas, sin fijar un periodo de tiempo definido.

Cortizo recibió nuevamente el proyecto de ley el 24 de septiembre de este año, pero a pesar de las modificaciones, no lo sancionó y en su lugar presentó la objeción de inexequibilidad en la Corte, el pasado viernes 2 de octubre.

En el reparto de expedientes de la Secretaría General de la Corte, el recurso de inexequibilidad de Cortizo fue asignado a la magistrada Angela Russo.

Russo debe elaborar un proyecto de fallo que será sometido a la consideración de los nueve magistrados de la Corte, que en votación mayoritaria deben decidir si conceden o rechazan la petición del presidente Cortizo.

Hasta que la Corte no dicte un fallo sobre este caso, el proyecto de ley no será sancionado por el Ejecutivo.

La Asamblea Nacional, en donde se aprobó el proyecto de ley, es presidida por el diputado Marcos Castillero, del gobernante Partido Revolucionario Democrático (PRD), que cuenta con mayoría en ese órgano del Estado.

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