Conozca las dos normas que permiten el doble sueldo en el gobierno

El doble sueldo es permitido por dos normas

El doble salario no es ilegal, lo permite en realidad dos normas, la Ley 37 de 2009, conocida como la Ley de Descentralización, que recibió algunas modificaciones hace poco, pero justo estos artículos que hablan de las licencias no se tocaron. Pero hay otra norma, una todavía más fuerte, y que no se puede modificar tan fácilmente, se trata de nuestra constitución.

Verificando datos, encontramos una carta con fecha del 12 de agosto de 2019. En ella el Ministro de Ambiente Milciades Concepción le consultaba al Procurador de la Administración, Rigoberto González si podía darle una licencia a un funcionario de carrera administrativa que había sido electo alcalde.

El Procurador le respondió que efectivamente no había impedimento jurídico, utilizó como referente el artículo 303 de nuestra constitución

Al respecto, el abogado Ernesto Cedeño dice que a pesar que en el artículo 303 de la Constitución se prohíbe a los funcionarios públicos recibir doble remuneración salvo los casos establecidos en la ley, sí existen leyes que lo posibilitan en beneficio de docentes o médicos.

No obstante, en el régimen municipal se introdujo la variante que beneficia a políticos, representantes de corregimientos y alcaldes para percibir licencias con sueldo. Esto se reprodujo en la Ley de Descentralización.

Actualmente, según consta en los registros de la contraloría son 30 los alcaldes que gozan de sueldo y licencia, pero todavía hay un dato más interesante: los representantes de corregimiento, estos suman 172, es decir el 25% de los representantes de corregimiento tiene doble sueldo.

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