Presentan propuesta para igualar licencia de paternidad con la de maternidad

Pleno de la Asamblea Nacional
Pleno de la Asamblea Nacional / TVN Noticias

Con el objetivo de promover la igualdad a nivel laboral entre hombres y mujeres, se presentó ante la Oficina de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional, el anteproyecto de ley 190 que busca modificar dos artículos del Código de Trabajo relacionados con el tiempo de descanso obligatorio que se les otorga a las madres por embarazo.

Dentro de la exposición de motivos de este anteproyecto de ley, establecen que “se necesitan hacer reformas a los artículos 107 y 108 del Código de Trabajo que dictan que solo a la mujer se le darán 14 semanas de descanso forzoso. Estas reformas ayudarán a disminuir esta brecha y a valorar más a ambas figuras materna y paterna”.

Además buscan darle importancia a la familia potenciando la figura del padre durante el nacimiento del niño.

Esta propuesta de ley deberá ser prohijada por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social de la Asamblea.

La modificación incluye el término “cónyuge” a los artículos 107 y 108 del Código de Trabajo; con lo cual se entiende que también el padre tendrá derecho a ese descanso de 14 semanas que otorga la legislación laboral panameña.

Artículo 107: Toda trabajadora en estado de gravidez y su cónyuge gozarán de descanso forzoso retribuido del mismo modo que su trabajo, durante las seis semanas que precedan al parto y las ocho que le sigan. En ningún caso el período de descanso será inferior a catorce semanas, pero si hubiese retraso en el parto, la trabajadora y trabajador tendrán derecho a que se le concedan, como descanso remunerado, las ocho semanas siguientes al mismo. El empleador/a cubrirá la diferencia entre el subsidio económico que otorga la Caja del Seguro Social por maternidad y la retribución que, conforme a este artículo, corresponde a la trabajadora en estado de gravidez.

El artículo 108 del Código de Trabajo queda así: Para determinar la fecha de iniciación del descanso forzoso retribuido, la trabajadora y su cónyuge presentarán al empleador un certificado médico en el cual conste la fecha probable del parto.

En caso de ser aprobada esta normativa, quedará en manos del Ejecutivo la responsabilidad de reglamentar la ley.

En Panamá actualmente los hombres gozan de una licencia de paternidad de tres días que son contados desde el momento que la madre da a luz. Algunas empresas dentro de sus políticas laborales internas han decidido otorgar más tiempo a los padres para que puedan acompañar a la esposa y al bebé, después del parto.

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