Prohíjan anteproyecto que eliminaría la doble sanción por no tener saldo en corredores

Corredor Sur.
Corredor Sur. / Foto Archivo
Cinthia Almanza
14 de octubre 2019 - 17:37

Los comisionados de Transporte de la Asamblea Nacional prohijaron el anteproyecto de Ley 235 que modifica la Resolución 154 de 2016., el cual pretende eliminar la doble sanción por no tener saldo en los corredores Norte y Sur.

La iniciativa propuesta por la diputada Cenobia Vargas, tiene relación con la Ley 76 del 15 de noviembre del 2010.

Entre otras cosas, establece que la sanción aplicable a los usuarios al quedar sin saldo en la tarjeta del Panapass, se limitará única y exclusivamente al pago de la multa correspondiente como consecuencia de la morosidad en la tarjeta.

Ante ello, la morosidad en el pago del Panapass, no generará la aplicación de puntos a la licencia del conductor, ya que al pagar la sanción pecuniaria se cumple con la multa correspondiente.

Servicios de mensajería digital

Este lunes, también fue prohijado el anteproyecto de Ley 179 que regula el servicio motorizado de entrega de comidas y mensajería mediante plataformas y aplicaciones digitales en Panamá.

La iniciativa dicta que la regulación y formalización de los Servicios de Mensajería Digital recaerá sobre las siguientes entidades públicas, las cuales fiscalizarán el cumplimiento de las leyes en la República de Panamá: Autoridad De Tránsito y Transporte Terrestre, Ministerio de Salud, Ministerio Trabajo y Desarrollo Lahoral, Dirección General de Ingresos y Servicio Nacional de Migración.

Ademas contempla que cualquier persona natural podrá prestar Servicios de Mensajería Digital en la República de Panamá, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por las autoridades mencionadas en el artículo 3 de la presente ley y en la reglamentación que se haga de la misma.

Sobre las obligaciones de las empresas que se dediquen a brindar servicios de mensajería digital, se menciona que estas tendrán que contar copia, en formato digital o físico, del documento de identidad de todos aquellos repartidores que brinden el servicio.

Al igual, que la copia de la licencia de conducir que lo faculte a manejar el vehículo mediante el cual brinda el servicio de mensajería digital. de acuerdo a lo establecido por la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre para cada tipo de vehículo.

La copia del seguro del vehículo, documentos de propiedad del vehículo, así como la copia de carné de salud verde y blanco de los repartidores son otros de los documentos deben tener de forma obligatoria de sus motorizados y chóferes repartidores.

Conforme al anteproyecto, los repartidores deberán someterse de manera regular a reconocimientos médicos de conformidad a lo que reglamenten las autoridades, mientras que las empresas deberán mantener un domicilio físico en el que se le puedan entregar todo tipo de notificaciones y contar con el personal adecuado para gestionar sus operaciones.

Igualmente, todos los alimentos que se repartan deberán tener en su presentación un sello o papel adhesivo de seguridad que le brinda al cliente la certeza de que su producto no ha sido manipulado, entre otras regulaciones.

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