Resumen La Novia De Estambul
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Luego que la administración del presidente Laurentino Cortizo publicara el pasado 18 de noviembre en Gaceta Oficial, la Ley 114 que impone impuestos selectivos a las bebidas azucaradas, el Sindicato de Industriales de Panamá (SIP) dio su posición sobre la normativa.
Como gremio responsable y preocupado por el bienestar y la salud de nuestra población, manifestamos nuestro interés de colaborar con el gobierno, la sociedad civil y otros actores, a través de medidas integrales que fomenten estilos de vida saludables combinados con una adecuada alimentación y actividad física.
Sin embargo; desde la industria no compartimos el enfoque de emplear medidas fiscales discriminatorias, no obstante, reconocemos que, a diferencia de lo realizado en otros países en este caso, se trata de una medida que promueve la reformulación para ofrecer productos con menos contenido calórico a los consumidores.
La Ley modificó el artículo 9 de la Ley 45 de 1995, la cual quedó de la siguiente manera:
“Se establece el impuesto selectivo al consumo de bebidas azucaradas, que será de 7% para las bebidas gaseosas; 5% para el resto de las bebidas azucaradas, ya se de producción nacional e importadas y de 10% para los jarabes, siropes y concentrados para la producción de bebidas azucaradas”.
Este impuesto también será aplicado a la partida arancelaria 22.02. Lo que significa que toda bebida de este tipo o materia prima para su elaboración deberá pagar el impuesto de 7%.
No pagarán impuestos de acuerdo a la normativa, los alimentos bebibles a base de lácteos, granos o cereales, los néctares, jugos de frutas, vegetales con concentrados naturales de frutas y aquellos productos cuyo gramaje sea inferior a 7.5 gramos de azúcar por cada 100 ml de bebida azucarada.