Adopciones en Panamá: 7 aspectos claves del nuevo proyecto de ley que buscaría modificar los procesos
👶🏻 La reforma busca simplificar, en la medida de lo posible, los procesos de adopción, sin descuidar las investigaciones requeridas, con el fin de asegurar a los menores el amor y la protección de una familia.
👶🏻 La subcomisión sesionó este lunes 29 de septiembre para analizar la propuesta que subrogaría disposiciones de la Ley 46 de 2013, conocida como Ley General de Adopciones de la República de Panamá.
Ciudad de Panamá, Panamá/Una subcomisión de la Mujer, la Niñez y la Familia de la Asamblea Nacional avanza en el estudio del proyecto de Ley 140, una iniciativa que busca reformar de manera sustancial el marco normativo que regula las adopciones en Panamá desde 2013.
La subcomisión sesionó este lunes 29 de septiembre para analizar la propuesta que subrogaría disposiciones de la Ley 46 de 2013, conocida como Ley General de Adopciones de la República de Panamá, en donde se recibieron aportes técnicos de representantes de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Senniaf), del Registro Civil y de otras instituciones vinculadas al sistema de protección infantil.
El proyecto de Ley 140 plantea una transformación del proceso de adopciones en el país. Entre sus objetivos principales destaca la simplificación de trámites administrativos y judiciales, sin comprometer la rigurosidad de las investigaciones que garantizan la idoneidad de los adoptantes y la protección de los menores.
Según expresó la diputada Tomas, la reforma busca simplificar, en la medida de lo posible, los procesos de adopción, sin descuidar las investigaciones requeridas, con el fin de asegurar a los menores el amor y la protección de una familia. La iniciativa también apunta a establecer procedimientos más humanizados, priorizando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente en situación de adoptabilidad.
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Claves del proyecto de ley
El documento, que consta de al menos 111 artículos, introduce cambios significativos en múltiples aspectos del proceso de adopción:
Prioridad a la familia de origen
El documento establece como principio fundamental el agotamiento de todas las posibilidades de permanencia del menor en su familia biológica o extendida antes de considerar la adopción. Solo cuando se determina que no existe alternativa familiar viable, se procede a la declaratoria de adoptabilidad.
Plazos más definidos
De igual forma, se busca establecer términos específicos para cada etapa del proceso. Por ejemplo, la Senniaf contaría con 30 días hábiles para realizar la investigación psicosocial inicial de un menor en presunta situación de privación del derecho a la familia. La etapa pre-adoptiva tendría un máximo de dos meses.
Comité de Asignación Familiar
Se crea un Comité de Asignación Familiar en Materia de Adopciones, integrado por tres miembros del equipo técnico de la Senniaf y dos representantes de organizaciones no gubernamentales especializadas en niñez y adolescencia. Este comité será el encargado de decidir qué familia es asignada a cada niño, niña o adolescente en estado de adoptabilidad.
Adopción nacional sobre internacional
El proyecto reafirma la primacía de la adopción nacional sobre la internacional, que solo procederá cuando no sea posible la primera. Además, en casos de adopción internacional, se da preferencia a los nacionales panameños sobre los extranjeros.
Preservación de vínculos fraternos
Se prioriza la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva para evitar su separación. Solo en casos excepcionales, debidamente fundamentados, se autorizarían adopciones por separado, manteniendo siempre que sea posible el contacto entre los hermanos.
Seguimiento post-adoptivo
La reforma establece un seguimiento obligatorio de tres años después de constituida la adopción, con informes cuatrimestrales que permitan verificar la adecuada integración del menor a su nueva familia.
Licencia por adopción
El proyecto incorpora el derecho a licencia remunerada para los padres adoptivos: cuatro semanas para la madre adoptante y dos semanas para el padre adoptante en casos de adopción individual.
Prohibiciones y salvaguardas
El documento incluye prohibiciones expresas para prevenir irregularidades, como la entrega directa de menores sin intervención de las autoridades competentes, el contacto directo entre adoptantes y padres biológicos (salvo en casos de adopción entre familiares), y la obtención de beneficios económicos indebidos en el proceso.
También se establecen sanciones tanto administrativas como penales para funcionarios y particulares que incurran en prácticas irregulares. Además, se contemplan regulaciones específicas para distintos tipos de adopción: nacional, internacional, de hijo o hija de cónyuge, de mayores de edad, y de niños, niñas o adolescentes con necesidades especiales o pertenecientes a comunidades indígenas.