Advierten de sanciones para los que provoquen incendios de herbazales y bosques
Las personas que infrinjan las normas de protección de medioambiente y provoquen incendios de herbazales, serán objeto de sanciones que van de uno a tres años de prisión o su equivalente en días multa o arresto de fines de semana, según lo establece el Código Penal.
La pena aumentará en los siguientes casos: cuando se produzca pérdida de la fertilidad o desecación del suelo; afecte una superficie mayor de cinco hectáreas y dañe significativamente la calidad de la vida vegetal.
También se acrecentará cuando se actúe para obtener beneficios económicos; se trate de áreas protegidas o de cuencas hidrográficas.
No obstante, la norma establece que no constituye delito la quema controlada y autorizada por la autoridad competente.
El mayor Jorge Carreño, jefe nacional de Incendios del Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá (CBRP), reveló que la mayor parte de los incendios de herbazales son provocados por la mano del hombre.
Manifestó que entre las principales causas de estos incendios están: la utilización del fuego como herramienta de limpieza, ya sea para la expansión de terrenos agrícolas o de ganadería; para la cacería furtiva y para las quemas que se denominan controladas.
Carreño indicó que la quema controlada o autorizada no se debe realizar cerca de poblados, de hospitales, escuelas, áreas residenciales, debajo de las líneas de transmisión eléctricas, en bosque maduro, en áreas protegidas, en lugares cercanos a lagos, ríos o quebradas.
Sólo en el mes de enero, esta institución atendió unos 415 incendios de herbazales en todo el país.