Alcaldía de Panamá autoriza extensión de horarios de comercios nocturnos por el 1 de mayo

El decreto establece que los comercios de nivel 2 podrán operar hasta las 6:00 A.M. del 1 de mayo de 2025.

Un grupo de personas brindan con cervezas en un bar. / Pixabay

La Alcaldía de Panamá autorizó, mediante el Decreto Alcaldicio N.º 006 de 25 de abril de 2025, la extensión del horario para el expendio de bebidas alcohólicas el miércoles 30 de abril de 2025, en víspera del Día Internacional del Trabajador.

Esta medida se concede a todos los establecimientos comerciales clasificados bajo el nivel 2, artículo 2-A de la Ley 55 de 1973, y que cuenten con permiso nocturno vigente. Dichos establecimientos son discotecas, bares, pubs, cantinas, bodegas, jardines, jorones y cualquier otra actividad de expendio de licor que no esté contemplada en el nivel 1 de la Ley 55 de 1973.

El decreto establece que podrán operar hasta las 6:00 A.M. del 1 de mayo de 2025.

En el artículo 1 del Decreto N.° 006 de 2025 se indica que el horario se fija sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Alcaldicio No° 12 de 23 de diciembre de 2024, el cual introduce dos zonas especiales denominadas zonas de esparcimiento nocturno o diversión nocturna, donde los establecimientos clasificados bajo el nivel 2, artículo 2-A de la Ley 55 de 1973, que cuenten con permisos nocturnos y cumplan con los requisitos legales, podrán operar sin restricción de horario.

Estas zonas son solo la Calzada de Amador, desde la calle Van Hock hasta la Isla Flamenco, y el Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de Panamá. El resto de las zonas del distrito capital deberá mantener sus operaciones en el horario regular, como lo establece la "ley zanahoria".

De acuerdo con la Alcaldía de Panamá, la medida busca incentivar el turismo, apoyar al comercio local y brindar espacios seguros de recreación para nacionales y extranjeros. Según la Alcaldía, tan solo con la semipeatonalización del Casco Viejo se ha logrado un movimiento estimado de $1.2 millones en ventas y consumo.

El incumplimiento de esta disposición será sancionado con multas entre $500 y $1,500 o con trabajo comunitario equivalente. La Policía Nacional, Policía Municipal, Cuerpo de Bomberos e inspectores de salud estarán a cargo de su fiscalización de las disposiciones del decreto.

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