Así sería la aplicación del 7% a los servicios digitales que se ofrecen en el país desde el exterior, según el MEF

Pese a esta medida del pago de impuestos en las plataformas digitales, el MEF asegura que la tarifa panameña se mantiene entre las más bajas de la región. Ponen en contexto que, en Panamá, el ITBMS a los servicios digitales es de 7%, frente al 19% que aplican Chile y Colombia, el 18% de Perú y el 16% de México.

MEF / Foto/MEF

Panamá/En medio de la polémica sobre el cobro del impuesto del 7% a los servicios de plataformas digitales, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) detalla a la ciudadanía sobre la aplicación del Impuesto de Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (ITBMS) a los servicios digitales que se ofrecen en el país desde el exterior.

¿Qué es?

El ITBMS es el impuesto del 7% que los consumidores ya pagan en la mayoría de sus compras de bienes y servicios en Panamá. Hasta ahora, los comercios establecidos en el país lo aplicaban en cada venta, mientras que varias plataformas digitales que operan desde el exterior, por ejemplo, servicios de streaming o de compras en línea, no lo hacen. La medida corrige esa diferencia: dispone que esas plataformas apliquen el mismo impuesto que ya rige para el comercio nacional.

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Asegura que no es un impuesto nuevo. El ITBMS del 7% existe desde hace años y su tarifa no cambia. Lo único que se ajusta es quién debe aplicarlo: se extiende a los servicios digitales del exterior que hoy no lo cobran. No se crea ningún tributo adicional ni se eleva la tasa vigente.

¿Quiénes están obligados?

De acuerdo con el MEF, la obligación de registrarse, cumplir con las leyes de la República de Panamá y contribuir recae en las corporaciones transnacionales que prestan servicios digitales en el país. Estas empresas deben inscribirse ante la autoridad tributaria (Dirección General de Ingresos), aplicar el ITBMS y trasladarlo al fisco en las mismas condiciones que ya cumple el comercio nacional. Ninguna empresa que ofrezca servicios en territorio panameño está exenta de este deber.

¿Cómo se aplica?

El impuesto lo aplica la plataforma sobre el servicio digital, de la misma forma en que cualquier comercio del país lo hace al momento de una venta. El consumidor no realiza ningún trámite adicional. El objetivo es que todos los que venden bienes y servicios en Panamá se rijan por las mismas reglas.

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¿En qué se enmarca?

El MEF recuerda que la medida forma parte de un ordenamiento tributario más amplio, orientado a un trato equitativo entre los distintos actores económicos y a fortalecer los ingresos que financian los servicios públicos, incluidas políticas de alivio para las familias, como la exoneración del ITBI para la compra de la primera vivienda de hasta $120,000.

Pese a esta medida del pago de impuestos en las plataformas digitales, el MEF asegura que la tarifa panameña se mantiene entre las más bajas de la región.

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Ponen en contexto que, en Panamá, el ITBMS a los servicios digitales es de 7%, frente al 19% que aplican Chile y Colombia, el 18% de Perú y el 16% de México.

En ese sentido, el MEF reitera su compromiso con un sistema tributario claro, equitativo y comprensible para todos los panameños, y mantendrá informada a la ciudadanía sobre el alcance y la entrada en vigor de esta iniciativa.

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