Ofensores sexuales en Panamá: Aprueban en tercer debate el proyecto de ley que busca hacer público el registro

En la actualidad existe la Ley 244 de 13 de octubre de 2021 que crea el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales, pero no se aplica porque el listado no es público a causa de dos de sus artículos (14 y 15).

Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales / Canva

Con 42 votos a favor, este jueves 2 de octubre, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de ley que crea el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales. La medida, impulsada por la diputada Paulette Thomas tiene como objetivo convertir este registro en una herramienta efectiva de prevención y protección ciudadana.

Thomas celebró la aprobación, enfatizando la importancia de la transparencia para combatir el abuso sexual.

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"Finalmente tenemos una herramienta a disposición de todos los ciudadanos para luchar con este flagelo terrible que son las violaciones, los abusos sexuales a niños, niñas, adultos, hombres, mujeres, personas en la tercera edad y personas con discapacidad", declaró Thomas.

Además, hizo un llamado al "uso responsable" de esta información, subrayando que las personas incluidas en el listado son aquellas que ya han sido sentenciadas firmemente por la justicia.

¿En qué consiste este registro?

El listado contará con información detallada de las personas mayores de edad que sean condenadas o cumplan condenas mediante sentencia ejecutoriada por delitos contra la libertad e integridad sexual, tráfico de personas menores de edad y trata de personas con fines de explotación sexual.

En la actualidad existe la Ley 244 de 13 de octubre de 2021 que crea el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales, pero no se aplica porque el listado no es público a causa de dos de sus artículos (14 y 15), que blindan al victimario, solo es de uso de las autoridades.

Con la propuesta se busca que el tema sea de información pública y que la población pueda acceder a la misma.

“Nuestra intención es que la ciudadanía pueda, gracias a una página web o a una aplicación, reconocer quiénes son aquellas personas, hombres o mujeres, que tienen ya una condena ejecutoriada, una pena ejecutoriada; no es que existe una sospecha”, señaló en entrevista previa a TVN Noticias la proponente de la ley.

Añadió que las personas sobre las cuales pese únicamente la figura de sospecha no pueden estar incluidas en este listado. “Las personas que deben estar incluidas en este listado son aquellos hombres o mujeres que han sido hallados culpables”, recalcó.

Thomas recordó que este registro ya existe en varios países de América Latina y también en Estados Unidos.

Se endurecieron las penas

Cabe recordar, que, desde el pasado mes de junio, los agresores sexuales enfrentarán penas más severas tras la sanción presidencial de las reformas al Código Penal que aumentan los castigos para delitos contra la libertad e integridad sexual.

Por ejemplo, en el artículo 174 del Código Penal se indica que quien, mediante violencia o intimidación, tenga acceso carnal con persona de uno u otro sexo utilizando sus órganos genitales, será sancionado con prisión de 7 a 12 años. Antes, este delito era sancionado con 5 a 10 años de prisión.

Se impondrá la misma pena a quien, sin el consentimiento de la persona afectada, le practique actos sexuales orales o le introduzca, con fines sexuales, cualquier objeto o parte de su cuerpo no genital en el ano o la vagina.

Mientras que la pena de 8 a 12 años pasa a 25 años de prisión cuando la violación ocasione a la víctima menoscabo de la capacidad psicológica; cuando el hecho ocasione a la víctima un daño físico que produzca incapacidad superior a treinta días; si la víctima resultara embarazada; si el hecho fuera perpetrado por parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad; cuando el autor sea ministro de culto, educador o estuviera a cargo, por cualquier título, de su guarda, crianza o cuidado temporal; si el hecho se cometiera con abuso de autoridad o de confianza; cuando el hecho se cometa con el concurso de dos o más personas o ante observadores; cuando el acceso sexual se haga empleando medios denigrantes o vejatorios.

Pero si se comete la violación a sabiendas de su situación de enfermedad o portador de enfermedad de transmisión sexual incurable o del virus de inmunodeficiencia adquirida (VIH), la pena será de 15 a 25 años. Antes, esta pena era de 10 a 15 años de cárcel.

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Con estos cambios se reformó el artículo 220 del Código Procesal Penal para que las opiniones de las víctimas sean tomadas en cuenta a la hora de llegar a un acuerdo de pena.

“Cuando se trate de delitos contra la libertad y la integridad sexual de menores de edad o personas con discapacidad, se deberá validar la opinión de la víctima en relación con el acuerdo de pena”, dice la reforma.

Pasa a decisión del Ejecutivo

Tras su aprobación en el pleno, el proyecto de ley será remitido al Órgano Ejecutivo, en manos del presidente José Raúl Mulino, quien deberá decidir si lo sanciona (convirtiéndolo en ley) o si aplica un veto.

En caso de veto presidencial, la Asamblea tiene la potestad de aprobar la ley por insistencia, siguiendo los procedimientos y plazos establecidos. La expectativa ahora se centra en la postura que tomará el Ejecutivo ante esta medida de alto impacto social.

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