Piden modificar avisos que prohíben fumar en lugares públicos
Todos los locales y comercios donde esté prohibido fumar deberán incluir en el letrero sobre prohibición de fumar, que la restricción también incluye cigarrillos electrónicos o cualquier otro dispositivo similar de administración o no de nicotina, según el Ministerio de Salud (Minsa) a través de una resolución publicada en Gaceta Oficial.
En agosto de 2009 se publicó una resolución que declara "improcedente la comercialización de los cigarrillos electrónicos y similares, en el mercado panameño, por ser nocivo y perjudiciales a la salud de la población panameña”.
Mientras que el Decreto Ejecutivo No.1838 del 5 de diciembre de 2014 detalla que “se prohíbe el uso de los sistemas electrónicos de administración de nicotina, cigarrillos electrónicos, vaporizadores u otros dispositivos similares, con o sin nicotina, en lugares donde se encuentra prohibido el consumo de productos de tabaco, contemplados en el artículo 5 de la Ley 13 de 24 de enero de 2008”.
De no ser cumplidas estas medidas, el propietario o administrador de los locales deberá sancionar a aquellos empleados que los utilicen, mientras que a los clientes deberá informársele de la prohibición y pedirles que se retiren del lugar, de ser necesario también se le deberá solicitar ayuda a la Policía Nacional para concluir el desalojo.
Las autoridades del Minsa fueron enfáticas al detallar que se realizarán inspecciones para velar por el cumplimiento de esta medida, y capacitación para explicar los peligros y riesgos para la salud que causa el uso de dichos dispositivos.