Panamá prohíbe consumo de cigarrillos electrónicos
El Ministerio de Salud (Minsa) prohibió el uso de cigarrillos electrónicos, vaporizadores u otros dispositivos similares, con o sin nicotina en lugares públicos del país.
A través delDecreto Ejecutivo 1838 del 5 de diciembre de 2014, publicadoen Gaceta Oficial, con la firma del ministro de Salud, Javier Terrientes y el presidente de la República, Juan Carlos Varela,se establecen restricciones para quienes cuenten coneste tipo de sistema de administración de nicotina.
Básicamente se imponen las mismas prohibiciones que se han adoptado para el consumo del cigarrillo convencional, contempladas en la Ley 13 de 24 de enero de 2008.
Las oficinas públicas o privadas en todo el país, medios de transporte público,lugares cerrados de acceso público, ambientes públicos y privados abiertos/ cerrados destinados a actividades deportivas, las áreas comunes de los edificios públicos y privados de uso comercial y doméstico, ambientes laborales, entre otros lugares, entran en el grupo de sitios donde no se permite el uso del cigarrillo electrónico.
En cines, teatros, restaurantes, centros de masaje, piscinas, hipódromos, billares, gimnasios, hoteles, supermercados, abarroterías, centros comerciales, bares, cantinas, y otros,sonparte de la lista de lugares restringidos para el uso del cigarrillo electrónico.
El Minsa sustenta la medidaa través de las consideraciones del Centro de Control de Enfermedades de los Estados Unidos, en la que manifiesta que los llamados cigarrillos electrónicos contienen un líquido, que por su contenido de nicotina puede ser peligroso, y que el uso de estos productos aumenta el envenenamiento principalmente a los jóvenes.
Aunque en Panamá está prohibida la comercialización del cigarrillo electrónico desde 2009, estos productos son adquiridos en el extranjero donde su comercialización no está prohibida o bien son adquiridos por internet.