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Panamá/Ir al centro de salud un sábado o un domingo dejará de ser una excepción en Panamá en algunos centros de salud. La Ley 528, promulgada hoy 10 de junio, establece horarios extendidos en las instalaciones de salud pública y obliga a garantizar atención durante los fines de semana; sin embargo, esto regirá a partir de 2027.
La norma, publicada en la Gaceta Oficial No. No. 30543 A busca ampliar el acceso de la población a los servicios de salud, especialmente fuera del horario regular de atención.
En un principio, esta norma fue objetada por el presidente de la República, José Raúl Mulino. Posteriromente siguió su curso legislativo y fue aprobada por insistencia.
Entre las principales disposiciones, la ley establece que el Ministerio de Salud (Minsa) deberá procurar que cada región sanitaria cuente, al menos, con una instalación de atención primaria que opere con horario extendido.
Los centros de salud, subcentros de salud, policentros de salud, MINSA CAPSI y otros similares funcionarán en los horarios que determine el Ministerio de Salud, de acuerdo con las necesidades poblacionales, la capacidad instalada, la disponibilidad de recurso humano y los recursos presupuestarios de cada región de salud. En todo caso, el Ministerio de Salud procurará que en cada región de salud exista, al menos, una instalación de atención primaria con horarios extendidos, de forma que se garantice el acceso oportuno a los servicios básicos de salud (...)".
Añade que, durante los horarios que se establezcan de lunes a viernes, se deberá contar, como mínimo, con el personal necesario para la adecuada prestación de atención médica y sus áreas de apoyo en salud y administrativo para su adecuado funcionamiento.
Señala que, en el caso específico de los días sábado y domingo, se deberá contar, como mínimo, con atención médica y sus áreas de apoyo en salud y administrativo para su adecuado funcionamiento, sin perjuicio de que, conforme a la planificación regional, se amplíe la oferta de servicios.
El Ministerio de Salud definirá, conforme a la planificación regional, la prestación de servicios en centros de atención de segundo nivel, procurando que, por región, al menos uno opere de forma continua las veinticuatro horas, con los insumos necesarios para prestar un servicio óptimo, distribuidos a nivel territorial de forma que se garantice el acceso a estos en tiempos oportunos desde toda el área de la respectiva región de salud".
La medida forma parte de una estrategia más amplia orientada a mejorar la cobertura de los servicios médicos y reducir las dificultades que enfrentan miles de personas para acceder a consultas, tratamientos y medicamentos fuera de los horarios tradicionales.
La nueva ley incorpora además obligaciones relacionadas con la sostenibilidad financiera del sistema. Para ello, el Órgano Ejecutivo deberá incluir en el Presupuesto General del Estado las partidas necesarias para financiar las jornadas extendidas y garantizar el abastecimiento de medicamentos.
Así las cosas, el éxito de la norma dependerá de que existan los recursos para implementarla.