Desiguales
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Aparcados durante meses, a veces años, en la misma esquina, cubiertos de óxido y polvo, convertidos casi en parte del paisaje urbano: así describe el propio Consejo Municipal de Panamá el problema que busca resolver con el Acuerdo Nº220, publicado este jueves en la Gaceta Oficial. La norma actualiza las reglas vigentes desde 2016 para sancionar y remover vehículos y otros bienes muebles que ocupan de forma prolongada aceras, calles, vías o espacios públicos del distrito.
El diagnóstico que motivó la reforma no es nuevo, pero sí más urgente: sobre las vías capitalinas, señala el acuerdo, "permanecen aparcados de forma prolongada e indefinida una gran cantidad de vehículos en condiciones de abandono o chatarra", junto a otros bienes que terminan por obstruir el paso de peatones y conductores por igual.
Un proceso más rápido, de la inspección al retiro
Con la modificación, el funcionario de Cumplimiento del municipio, acompañado del Inspector Legal, será quien recorra e identifique los vehículos abandonados. Al encontrarlos, no habrá margen de ambigüedad: se les colocará de inmediato un Aviso de Remoción, se documentará su estado con fotografías y se levantará un acta con todos los detalles del bien, desde la placa hasta su ubicación exacta.
Desde ese momento, el propietario tiene cinco días hábiles para presentarse y retirar su vehículo. Si no lo hace, el bien pasa a ser considerado mostrenco, es decir, propiedad del municipio por ausencia de un dueño que lo reclame a tiempo.
Qué pasa si el dueño aparece tarde
El acuerdo no cierra del todo la puerta a quienes lleguen después del plazo. Existe la posibilidad de presentar un recurso de reconsideración ante la Dirección de Legal y Justicia, también dentro de cinco días hábiles desde que la multa se registra en el estado de cuenta del contribuyente. Y aun retirado el vehículo tarde, la sanción económica se mantiene: la norma es clara en que la multa no se levanta solo porque el dueño reaccione después de recibir el aviso.
Los vehículos removidos no desaparecen de inmediato: quedan bajo depósito legal hasta por 30 días calendario. Pasado ese plazo sin que nadie los reclame ni pague lo adeudado, la empresa encargada de la remoción puede pedir autorización a la Tesorería Municipal para disponer del bien y cobrarse con él los costos del servicio prestado. Para los vehículos con placa, el trámite termina con una baja formal en el registro municipal de contribuyentes.