Contraloría exceptúa al MEF del control previo en fideicomiso para compra de acciones de Petroterminal
La excepción al control previo fue solicitada por el propio MEF. Mediante la Nota MEF-2026-65533, del 7 de octubre de 2026, la viceministra de Economía, encargada, pidió excluir ambas operaciones de ese mecanismo de fiscalización.
La Contraloría General de la República exceptuó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) del control previo en los actos de manejo del Contrato de Fideicomiso No. 0037, mecanismo relacionado con la compra del 41% de las acciones de Petroterminal de Panamá, S.A.
La medida no elimina la fiscalización, ya que la Contraloría mantendrá el control posterior y podrá restablecer el control previo si considera que las circunstancias lo ameritan.
La decisión consta en la Resolución No. 3101-DNFG del 14 de octubre de 2026, publicada este viernes 30 de octubre en la Gaceta Oficial Digital No. 30646-C.
- ¿Qué operaciones quedan exceptuadas?
La resolución establece que dos tipos de operaciones relacionadas con el fideicomiso quedan fuera del control previo:
- La transferencia de los dividendos correspondientes al 41% de las acciones de Petroterminal de Panamá, S.A., desde la cuenta habilitada por el Tesoro Nacional dentro de la Cuenta Única del Tesoro Nacional hacia la cuenta fiduciaria del Fideicomiso No. 0037.
- Los pagos realizados por el fiduciario con cargo a los bienes del fideicomiso para cubrir el principal, los intereses, las comisiones y otras obligaciones y gastos derivados del contrato y de las autorizaciones establecidas en el Decreto de Gabinete No. 10 del 11 de agosto de 2026.
¿Cómo se constituyó el fideicomiso?
El contrato fue celebrado entre el MEF, en calidad de fideicomitente, y el Banco Nacional de Panamá, como fiduciario. El documento recibió el refrendo de la Contraloría el 21 de agosto de 2026.
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La excepción al control previo fue solicitada por el propio MEF. Mediante la Nota MEF-2026-65533, del 7 de octubre de 2026, la viceministra de Economía, encargada, pidió excluir ambas operaciones de ese mecanismo de fiscalización.
Las condiciones que deberá cumplir el MEF
Aunque las operaciones quedan exceptuadas del control previo, la Contraloría estableció una serie de obligaciones para el ministerio:
- Informes trimestrales: deberá presentar rendiciones de cuentas dentro de los 30 días calendario siguientes al cierre de cada trimestre.
- Lineamientos de fiscalización: los informes deberán ajustarse a las disposiciones de la Dirección Nacional de Fiscalización General, mediante la Subdirección Nacional de Rendición de Cuentas.
- Fiscalización interna: el MEF deberá mantener unidades encargadas de verificar que las operaciones se ejecuten correctamente y conforme a la ley.
- Evaluación de controles: tendrá que revisar continuamente sus controles internos para detectar y corregir oportunamente posibles deficiencias que afecten el patrimonio de la entidad.
- Responsabilidad institucional: el ministerio será responsable de que los actos exceptuados se realicen de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.
Contraloría mantiene la facultad de supervisión
La resolución deja claro que la excepción no representa el fin de la vigilancia sobre estas operaciones. La Contraloría podrá ejercer el control posterior las veces que lo estime pertinente y restablecer el control previo si identifica circunstancias que lo justifiquen.