Corte Suprema declara inconstitucional 'parágrafo transitorio' en Ley de Incentivos Turísticos

Incentivos fiscales

Corte Suprema de Justicia.
Corte Suprema de Justicia / TVN Noticias

Ciudad de Panamá, Panamá/El pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional, un parágrafo transitorio de un artículo de la Ley 312 de 2022, que modificó la Ley 80 de 2012, que dicta normas de incentivos para el fomento de la actividad turística y dicta disposiciones”.

La misma otorgaba créditos fiscales a las inversiones turísticas desarrolladas en el distrito de Panamá.

La demanda de inconstitucionalidad fue interpuesta por el abogado Roberto Ruiz Díaz, actuando en su nombre propio y representación.

En mérito de lo expuesto, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que es Inconstitucional, el parágrafo transitorio contenido en el artículo 1 de la Ley 314 de 20 de junio de 2022, que modificó el artículo 9 de la Ley 80 de 2012, por infringir los artículos 19 y 20 de la Constitución Nacional”, destaca el Edicto N° 458.

El parágrafo establecía que las empresas que contaran con estudio de impacto ambiental y autorización de la Superintendencia del Mercado de Valores para emitir bonos y otros instrumentos financieros recibirían como crédito fiscal el 100% del valor del proyecto declarado ante la Autoridad de Turismo de Panamá.

En el fallo de la Corte Suprema de Justicia, del 22 de marzo de 2023, se concluye que el parágrafo demandado crea trato desigual, establece un beneficio a un grupo de personas que, ejerciendo la misma operación comercial puedan ostentar un incentivo turístico de 100%, mientras el otro sector lo hará por 60%.

Considera la Corte Suprema que lo anterior es contrario a lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de Panamá, los cuales se basan en principios de igualdad ante la ley y no discriminación.

La aprobación de esta ley generó polémica y rechazo en la sociedad, debido a que el costo total de la obra sería sufragado con impuestos del Estado.

 

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