Decisión de CD contra diputados no tiene fundamento jurídico ni de derecho, según exfiscal electoral

Cambio Democrático

En el artículo N°151 de la Carta Magna, se plantea que las causales de revocatoria de mandato estarán establecidas en los estatutos de los partidos, lo que crea un enorme problema de control constitucional.

Proceso de revocatoria de mandato y lo que implica

La decisión del partido Cambio Democrático, de expulsar y revocar el mandato a 15 de sus diputados, es política y no tiene fundamento jurídico, ni de derecho, según opinó el exfiscal electoral y docente universitario, Boris Barrios.

Barrios trajo a colación el texto del artículo N°150 de la Constitución, que indica que los diputados actuarán en interés de la nación y representan en la Asamblea Nacional a sus respectivos partidos políticos y a los electores de su circuito electoral.

Esto, de acuerdo con el exfiscal, plantea un debate en torno a que, si las curules que mantienen estos diputados les pertenecen, son de la ciudadanía o bien del colectivo a quien representan.

Por otro lado, en el artículo N°151 de la Carta Magna, se explica que las causales de revocatoria de mandato estarán establecidas en los estatutos de los partidos, lo que crea un enorme problema de control constitucional.

“La Corte Suprema de Justicia desde los años 90 ha dicho que no ejerce control constitucional y el Tribunal Electoral se ha negado a ejercer control de legalidad sobre la actuación a lo interno de los partidos políticos, so pretexto de que los partidos son una sociedad anónima o privada”, enfatizó.

Para Barrios, la Constitución debe estar por encima de los estatutos de un colectivo político. Frente a este escenario, entiende el exfiscal, que un partido político puede expulsar o revocar a un diputado del comité por cualquier otra causal distinta a la que prevé y exonera el artículo N°154 de la Constitución, que indica que no puede ser ni por opiniones, ni por los votos que emita en el ejercicio de sus funciones.

Sostuvo que este es el elemento fundamental del que debería valerse el Tribunal Electoral en el análisis de legalidad que hará para tomar una decisión final, sino la Corte Suprema de Justicia en el momento en que le corresponda ejercer el deber constitucional.

Advirtió que, si no se aplica el control de legalidad por parte del Tribunal Electoral y la Corte Suprema de Justicia tampoco aplica el control de constitucionalidad, los diputados se podrían ver abocados a recurrir por derecho, a la jurisdicción interamericana de protección de derechos humanos.

Resaltó que, de ocurrir esto último, Panamá podría verse condenada por violación de derechos humanos.

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