Reformas penales aumentan sanciones por delitos sexuales y crean nuevas condiciones para acuerdos de pena
Mientras que la pena de 8 a 12 años pasa a 25 años de prisión cuando la violación ocasione a la víctima menoscabo de la capacidad psicológica; cuando el hecho ocasione a la víctima un daño físico que produzca incapacidad superior a treinta días, entre otros.
Panamá/A partir de hoy, los agresores sexuales enfrentarán penas más severas en Panamá, tras la publicación en la Gaceta Oficial de las reformas al Código Penal que aumentan los castigos para delitos contra la libertad e integridad sexual.
El presidente José Raúl Mulino sancionó el proyecto de ley 49, que fue impulsado por la diputada de Vamos, Paulette Thomas.
Los cambios
Además, se reformó el artículo 220 del Código Procesal Penal para que las opiniones de las víctimas sean tomadas en cuenta a la hora de llegar a un acuerdo de pena.
Cuando se trate de delitos contra la libertad y la integridad sexual de menores de edad o personas con discapacidad, se deberá validar la opinión de la víctima en relación con el acuerdo de pena”, dice la reforma.
La modificación de las sanciones se da en medio de un aumento en los casos de abuso a menores de edad.
Por ejemplo, en el artículo 174 del Código Penal se indica que quien, mediante violencia o intimidación, tenga acceso carnal con persona de uno u otro sexo utilizando sus órganos genitales, será sancionado con prisión de 7 a 12 años. Antes, este delito era sancionado con 5 a 10 años de prisión.
Se impondrá la misma pena a quien, sin el consentimiento de la persona afectada, le practique actos sexuales orales o le introduzca, con fines sexuales, cualquier objeto o parte de su cuerpo no genital en el ano o la vagina.
Mientras que la pena de 8 a 12 años pasa a 25 años de prisión cuando la violación ocasione a la víctima menoscabo de la capacidad psicológica; cuando el hecho ocasione a la víctima un daño físico que produzca incapacidad superior a treinta días; si la víctima resultara embarazada; si el hecho fuera perpetrado por parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad; cuando el autor sea ministro de culto, educador o estuviera a cargo, por cualquier título, de su guarda, crianza o cuidado temporal; si el hecho se cometiera con abuso de autoridad o de confianza; cuando el hecho se cometa con el concurso de dos o más personas o ante observadores; cuando el acceso sexual se haga empleando medios denigrantes o vejatorios.
Pero si se comete la violación a sabiendas de su situación de enfermedad o portador de enfermedad de transmisión sexual incurable o del virus de inmunodeficiencia adquirida (VIH), la pena será de 15 a 25 años. Antes, esta pena era de 10 a 15 años de cárcel.
Sobre las conductas del artículo 174, el artículo 175 del Código Penal establece que, aun cuando no medie violencia o intimidación, serán sancionadas con prisión de 12 a 18 años de cárcel si el hecho se ejecuta:
- Con persona que tenga menos de catorce años,
- Con persona privada de razón o de sentido, o que padezca enfermedad o tenga incapacidad física o intelectual que le impida consentir o que, por cualquier otra causa, no pueda resistir el acto,
- Abusando de su autoridad o de su posición con persona que se encuentre detenida o confiada al autor para que la custodie o conduzca de un lugar a otro,
- En una persona que, por su edad, no pueda consentir o resistir el acto.
También aumenta la pena en el artículo 176, que indica que quienes tengan relaciones sexuales con jóvenes entre 14 y 18 años de edad, aunque medie consentimiento, serán sancionados con prisión de 8 a 12 años. Antes era de dos a cuatro años.
En el artículo 177 se aumenta la pena a quien, sin la finalidad de lograr acceso sexual, ejecute actos libidinosos no consentidos en perjuicio de otra persona: será sancionado con prisión de dos a cuatro años, o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana. Antes era de uno a tres años.
Además, esta sanción se aumentó de 4 a 6 años de cárcel, de 6 a 8 años de prisión si mediara violencia o intimidación; si el hecho fuera cometido por un pariente cercano, ministro de culto, educador, tutor o persona que estuviera a cargo de la víctima, por cualquier título, de su guarda, crianza o cuidado temporal; y cuando, aun mediando consentimiento, la víctima no hubiera cumplido catorce años o sea incapaz de resistir el acto.
Igualmente, se adiciona el artículo 279-A al Código Procesal Penal para establecer específicamente el anticipo jurisdiccional de prueba referente a los delitos contra la libertad e integridad sexual.