Diputados insistirán en que se eliminen indemnizaciones a altos ejecutivos en empresas estatales

Asamblea Nacional

Tras acoger el veto del Órgano Ejecutivo, la Comisión de Comercio pasó el proyecto de ley a segundo debate.

La Comisión de Comercio y Asuntos Económicos pasó el informe en el que se acoge el veto del Ejecutivo a segundo debate.
La Comisión de Comercio y Asuntos Económicos pasó el informe en el que se acoge el veto del Ejecutivo a segundo debate. / Cortesía/Asamblea Nacional

Panamá/La Comisión de Comercio y Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional acogió el informe de objeción presentado por el Ejecutivo al proyecto de ley N.º 23, que busca frenar el pago de indemnizaciones a altos ejecutivos en empresas estatales, y solicitó al pleno darle segundo debate.

“Consideramos que hay un consenso dentro de la Asamblea sobre la importancia de este proyecto, que traería un ahorro al Estado al evitar el pago de estas indemnizaciones indebidas”, expresó la diputada Ariana Coba, presidenta de la Comisión y promotora de la propuesta.

Coba lamentó que, a pesar de haber un consenso entre todas las bancadas para avalar el documento en todos sus debates y tras la participación del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social (Mitradel), se haya presentado el veto presidencial.

La diputada Yamirelis Chong también cuestionó que, a pesar de la intervención del Mitradel en el proceso, el Ejecutivo liderado por el presidente José Raúl Mulino vetara parcialmente el proyecto a finales del año pasado.

Según el Ejecutivo, el veto se fundamenta en “inconveniencia”, argumentando que el proyecto limita los derechos laborales de los altos funcionarios al término de su designación.

El Ejecutivo también señaló que el proyecto presentaba incongruencias con otras leyes y que uno de los artículos no era consistente con el título ni con el resto del articulado del documento, ya que disponía que el objetivo de la ley era “determinar las prestaciones laborales de los funcionarios que ocupen los cargos de gerente general, subgerente general y auditor interno”.

Cambios realizados al proyecto

En respuesta a las objeciones, se modificó el título del proyecto para que indique lo siguiente:

“Ley que determina las prestaciones laborales que deben recibir los servidores públicos que ocupen el cargo de gerente general o director general, subgerente general o subdirector general, y auditor interno de ciertas empresas estatales”.

La redacción del artículo 1 fue ajustada para señalar que "el objetivo de la ley es establecer normas para determinar las prestaciones laborales de los servidores públicos mencionados al concluir su periodo de designación o cuando sean reemplazados, independientemente de la causa de la terminación de la relación laboral. Además, se establece que en ningún caso se les aplicarán beneficios de convenios colectivos de trabajo o mutuos acuerdos que otorguen prestaciones laborales adicionales a las que estipula esta ley".

El contenido de los artículos modificados es el siguiente:

  • Artículo 2: Este adiciona el artículo 19-A a la Ley 6 de 1997 (Ley de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. - Etesa) y queda redactado así:

“El gerente general, subgerente general y auditor interno, nombrados conforme a esta ley, únicamente tendrán derecho a las prestaciones laborales de vacaciones vencidas y proporcionales, y al décimo tercer mes proporcional, de acuerdo con lo establecido en la ley, independientemente de la causa de la terminación de la relación laboral”.

  • Artículo 3: Este adiciona el artículo 7-A a la Ley 23 de 2003 (Ley de Tocumen, S.A.) y se lee de manera similar al artículo 2:

“El gerente general, subgerente general y auditor interno, nombrados conforme a esta ley, únicamente tendrán derecho a las prestaciones laborales de vacaciones vencidas y proporcionales, y al décimo tercer mes proporcional, de acuerdo con lo establecido en la ley, independientemente de la causa de la terminación de la relación laboral”.

  • Artículo 4: Incluye el artículo 8-A en la Ley 76 de 2010 (Empresa Nacional de Autopistas) con el mismo contenido que los artículos anteriores.
  • Artículo 5: Ajusta la redacción del artículo 16-A de la Ley 109 de 2013 (Metro de Panamá) y establece:

“El director general, subdirector general y auditor interno, nombrados conforme a esta ley, únicamente tendrán derecho a las prestaciones laborales de vacaciones vencidas y proporcionales, y al décimo tercer mes proporcional, de acuerdo con lo establecido en la ley, independientemente de la causa de la terminación de la relación laboral”.

Cabe señalar que el proyecto 23, surge luego de que en la administración del presidente Laurentino Cortizo, varios gerentes, directivos y personal cercano al partido de gobierno solicitaron el pago de millonarias indemnizaciones mediante acuerdos mutuos, lo que generó el rechazo del presidente de la República, José Raúl Mulino, quien calificó el acto de "juega vivo".

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