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Panamá/El Ejecutivo reglamentó las medidas necesarias para atender y eliminar riesgos derivados de las operaciones mineras en el país, a través del Decreto Ejecutivo No. 5 de 1 de abril de 2026, que desarrolla el artículo 115 del Código de Recursos Minerales.
El documento establece que el objetivo es “establecer los criterios técnicos, procedimientos, responsabilidades y mecanismos de supervisión que permitan eliminar las condiciones peligrosas que resulten de las operaciones mineras”, especialmente en casos de cierre o abandono.
El decreto deja claro que ninguna operación podrá darse por terminada sin cumplir con estas disposiciones. “Ninguna operación minera podrá considerarse concluida o abandonada hasta que se haya eliminado la condición peligrosa que diera lugar al Plan de Preservación y Gestión Segura (Cuidado y Mantenimiento)”, se lee en el documento publicado hoy en la Gaceta Oficial No. 30497 A
Además, se establece que las empresas deberán presentar un plan obligatorio en un plazo determinado al Ministerio de Comercio. “El Ministerio de Comercio e Industrias (MICI) solicitará al Operador que presente un Plan de Preservación y Gestión Segura (Cuidado y Mantenimiento) (PGS) en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario”.
Este plan deberá incluir, entre otros aspectos, la identificación de riesgos, medidas de remediación y cronogramas de ejecución. También la "descripción detallada del área afectada y detalle de las condiciones peligrosas resultantes de las operaciones mineras". Se indica que las medidas de restauración o remediación son para la eliminación de las condiciones peligrosas.
El reglamento también define qué se entiende por condiciones peligrosas, incluyendo riesgos a la salud, al ambiente y a la infraestructura.
En cuanto a responsabilidades, el decreto establece que los costos deberán ser asumidos por quienes generaron esas condiciones. “El costo de las medidas (…) deberá ser sufragado por la persona natural o jurídica que haya realizado las operaciones mineras de las cuales se derivan las condiciones peligrosas”.
Asimismo, se otorgan facultades al Ministerio de Comercio e Industrias para supervisar, inspeccionar y ordenar acciones. El ministerio podrá "autorizar y ordenar la remoción, tratamiento o procesamiento de los materiales pétreos, químicos o minerales que hayan causado (…) las condiciones peligrosas”.
El decreto también permite la comercialización o exportación del material cuando sea necesario para mitigar riesgos.
“El Ministerio de Comercio e Industrias podrá autorizar la comercialización, exportación o disposición final del material, cuando ello resulte necesario para la eliminación de las condiciones peligrosas”.
Para garantizar control, se exige trazabilidad del material extraído o procesado. "Los volúmenes de material removido o procesado", así como "el destino final del material".
Además, el operador deberá rendir informes periódicos y podrá ser sancionado en caso de incumplimiento. “Las sanciones deberán ser proporcionales al daño efectivo o potencial, garantizando su efecto disuasivo”.
El decreto entró en vigencia tras la publicación en Gaceta Oficial y se sustenta en normas constitucionales que obligan al Estado a proteger el ambiente.
Más temprano, el ministro de Comercio Julio Moltó anunció que en las próximas horas se haría esta publicación del Decreto, para el procesamiento y exportación del material rocoso ya extraído de la mina en Donoso, que permanece en espera de ser gestionado.