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Proponen eliminar trabajo comunitario por delito contra la indemnidad e integridad sexual de un menor

Asamblea Nacional

Este anteproyecto aumenta las penas de los delitos contra la libertad, delitos contra la integridad y delitos contra la indemnidad sexual.

Abuso contra menores
Abuso contra menores / Foto/Archivo

Ciudad de Panamá, Panamá/Que no se aplique trabajo comunitario cuando se trate de personas sancionadas por delitos contra la indemnidad e integridad sexual en perjuicio de una persona menor de edad o con discapacidad. Es la propuesta que puso sobre la mesa la diputada y jefa de la bancada de Vamos, Janine Prado, en la Asamblea Nacional.

Esta iniciativa, que modifica el Código Penal y Procesal Penal, establece de manera más concreta la diferencia entre delitos contra la libertad, delitos contra la integridad y delitos contra la indemnidad sexual. Además, aumenta las penas de los delitos en mención.

Por ejemplo, se especifica que la indemnidad sexual es el "derecho que todo menor de edad tiene a permanecer libre y exento de cualquier acercamiento de tipo sexual que pudiera producirle un daño durante el desarrollo biopsicosocial de su sexualidad".

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Se establece que “no se aplicará la suspensión de la ejecución de la pena cuando la persona sea sancionada por delito contra la integridad e indemnidad sexual de personas menores de edad o personas con discapacidad”.

También se aclara que no se podrán reemplazar las penas cortas privativas de la libertad si se trata de un delincuente primario “cuando sea una persona sancionada por delito contra la integridad e indemnidad sexual de personas menores de edad o personas con discapacidad”.

Se modifica el artículo 177 del Código Penal, que señala que quien acose, hostigue o aceche sexualmente a una persona con quien tiene un vínculo laboral, académico, científico, artístico, religioso o cualquier otro, independientemente de la relación jerárquica, será sancionado con una pena aumentada hasta la mitad del máximo:

  • Cuando la víctima sea una persona con discapacidad física, mental o cognitiva, o sea incapaz de resistir el acto.
  • Si la víctima se encuentra en un centro de cumplimiento.
  • Cuando ocasione a la víctima daño psíquico.

La sanción se aumentará un tercio de la pena si la víctima es una persona con discapacidad, para quien viole el artículo 179, que señala que “quien mediante amenaza o violencia se haga mantener, aunque sea parcialmente, por una persona sometida a servidumbre sexual, será sancionado con prisión de cinco a diez años”.

Se establece el capítulo segundo sobre los delitos contra la integridad e indemnidad sexual de los menores de edad. En ese sentido, se modifica el artículo 180 para que quien, mediante violencia o intimidación, tenga acceso sexual con una persona de uno u otro sexo, que tenga menos de dieciocho años de edad, utilizando sus órganos genitales, sea sancionado con prisión de quince a veinte años.

En la actualidad la sanción es de ocho a diez años.

Se impondrá la misma sanción a quien acceda sexualmente en iguales condiciones, y a quien le practique actos sexuales orales o le introduzca, con fines sexuales, cualquier objeto o parte de su cuerpo no genital, en el ano o la vagina.

La pena se eleva de 20 a 28 años de prisión en las siguientes circunstancias:

  • La víctima es una persona menor de catorce años de edad.
  • La víctima es una persona con discapacidad.
  • El hecho es ejecutado por medio de engaño, fuerza, fraude, abuso de autoridad, abuso de confianza, violencia o cualquier otro medio de intimidación o coerción de la víctima.
  • El autor sea pariente de la víctima por consanguinidad, afinidad o adopción, su tutor, o cualquier persona que intervenga en el proceso de su educación, formación y desarrollo integral, o en su dirección, guarda, crianza o custodia, cuidado temporal, o forme parte de su entorno comunitario cercano. En este caso, el autor perderá el derecho a la patria potestad, guarda, crianza, tutela o custodia, y quedará inhabilitado en el ejercicio de sus funciones, si estas están vinculadas a la situación de desarrollo integral de la víctima, según corresponda.
  • La víctima resultó embarazada.

"La pena será de veintidós a veintiocho años si la violación es cometida, a sabiendas de su situación, por una persona enferma o portadora de una enfermedad de transmisión sexual incurable o del virus de inmunodeficiencia adquirida".

Durante la presentación de la propuesta ante el pleno, la diputada explicó que “estamos modificando artículos del Código Penal relacionados con las penas y modificando el Código Procesal Penal para establecer una protección procesal especial y específica a los niños, niñas y adolescentes. Este anteproyecto de ley no solo fortalecerá la respuesta penal ante estos delitos, sino que también asegurará la defensa integral de sus derechos para garantizar la protección contra todas las formas de abuso sexual”.

Datos del Ministerio Público revelan que durante la pandemia de COVID-19, los delitos contra la libertad e integridad sexual se intensificaron. En 2020 se presentaron 5,469 denuncias, aumentando a 7,116 en 2021. Aunque en 2022 y 2023 hubo una reducción de casos, con 6,261 denuncias de enero a diciembre de 2023.

Con esta propuesta se intenta modificar los artículos 65, 99, 102, 108 y se subroga el Título III y los artículos 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 182, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191 y 192, mientras que se restablece la vigencia de los artículos 181 y 183 y se adicionan los artículos 183-A, 191-A y 192-A al Código Penal; se adiciona el artículo 27-A y se modifican los artículos 47, 79, 80, 112, 122, 279 y 333 del Código Procesal Penal; y se modifica el artículo 18 de la Ley 69 de 27 de diciembre de 2007.

Lea aquí la iniciativa:

Documento
Propuesta de la diputada Janine Prado.
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