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Panamá/El presidente de la República, José Raúl Mulino, sancionó la ley que modifica la Ley 244 de 2021 y que, por primera vez, hace público el Registro Oficial de Ofensores Sexuales, facilitando el acceso ciudadano a información actualizada sobre personas condenadas por delitos sexuales.
La normativa crea y regula el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales, que contendrá información detallada de personas mayores de edad que hayan sido condenadas—o estén cumpliendo condena—mediante sentencia ejecutoriada por delitos sexuales, explotación sexual de menores, trata de personas o cualquier delito contra la libertad e integridad sexual.
La ley establece que este registro será de acceso público, con el fin de fortalecer la prevención situacional del delito y permitir que instituciones, comunidades y familias tengan a la mano datos confiables sobre personas condenadas por agresiones sexuales.
El artículo 1, modificado, señala que la base de datos incluirá información detallada de los ofensores, y que dicha información servirá para emitir certificados de no agresor sexual, requisito solicitado en múltiples actividades laborales y comunitarias.
El manejo y actualización del sistema queda a cargo del Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial (DIJ) y se establece que esta entidad deberá mantener una base de datos actualizada y verificada, garantizando su seguridad y uso responsable.
Para buscar información en el Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales, se deberá acceder a un sitio o plataforma web creado por el Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial", se lee en la norma.
Asimismo, indica que la información será utilizada exclusivamente por operadores de justicia y cuerpos auxiliares para investigación judicial, así como para fortalecer la prevención del delito.
La ley también obliga al Estado a modernizar la administración del registro y asegurar que la información no sea manipulada, eliminada o restringida sin autorización legal. Con estas reformas, se busca combatir la reincidencia y mejorar la capacidad del sistema judicial para rastrear y supervisar a ofensores ya condenados.
La normativa modifica los artículos 1, 3, 13, 14 y 15 de la Ley 244 de 13 de octubre de 2021, y empezará a regir desde su promulgación.
Cabe señalar que, respecto a la permanencia en la lista, la Ley 244 ya establece un tiempo de estipulación que se calcula a partir del cumplimiento de la pena:
Además, el registro no incluye a personas en etapa de investigación o imputación.