Corte Suprema rechaza demanda sobre salario y funciones asignadas por el alcalde al vicealcalde

Ruiz Díaz demandó varias frases de la Ley 37 que, a su juicio, limitan la autonomía del cargo de vicealcalde, al establecer que sus funciones sean designadas directamente por el alcalde.

Municipio de Panamá, edificio Hatillo / Alcaldía de Panamá

Panamá/El Pleno de la Corte Suprema de Justicia decidió no admitir la demanda de inconstitucionalidad presentada por el vicealcalde capitalino y exsecretario del Municipio de Panamá, Roberto Ruiz Díaz, que buscaba declarar ilegales varios artículos y frases de la Ley 37 de 29 de junio de 2009, conocida como Ley de Descentralización, en lo referente al rol y la remuneración de los vicealcaldes.

El fallo fue notificado ayer jueves 2 de octubre mediante el Edicto N.° 1270, fijado en la Secretaría General de la Corte.

Ruiz Díaz interpuso el recurso en su propio nombre y representación, solicitando que se declarara inconstitucional el artículo 87 y expresiones específicas del artículo 81 de la Ley 37, tales como “y el vicealcalde”, “de ambos” y “las funciones del vicealcalde serán asignadas por el alcalde”.

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De acuerdo con la demanda presentada y que tenía como magistrado ponente a Carlos Vásquez, estas disposiciones violan el artículo 244 de la Constitución, el cual establece que solo el alcalde recibirá remuneración por el ejercicio de sus funciones.

El escrito sostiene que la única atribución legal del vicealcalde es suplir las ausencias del alcalde, por lo que no corresponde que devengue un salario en condiciones distintas a ese escenario. En esa línea, afirma que los artículos cuestionados carecen de sustento legal y contravienen la Carta Magna.

Además, plantea que el artículo 81 de la Ley 37 concede al alcalde la atribución de designar las funciones del vicealcalde, algo que considera ilegal, puesto que tanto el alcalde como el vicealcalde son electos por votación popular. Según el recurso, esta disposición viola también el artículo 243 de la Constitución, que define claramente las competencias de las autoridades municipales.

En resolución del 12 de septiembre de 2025, el Pleno resolvió que “no admite la Demanda de Inconstitucionalidad presentada por el Licenciado Roberto Ruiz Díaz (…) contra el artículo 87 y las frases (…) contenidas en la Ley N.° 37 de 29 de junio de 2009”.

El edicto lleva la firma de la secretaria general Yanixsa Yuen y de los nueve magistrados del Pleno. La magistrada Ángela Russo de Cedeño dejó constancia de un salvamento de voto.

Volvería a insistir

Al conocer la decisión, Ruiz Díaz señaló que “no he visto el texto, creo que no entraron al fondo por temas de redacción, que es lo último que están usando para no admitir. Tendría que ver la resolución. Pero si se trata de eso, volveré a insistir”.

El funcionario adelantó que ya presentó a un diputado una propuesta de reforma a la Ley de Descentralización, que incluiría eliminar el derecho a salario de los vicealcaldes y otros aspectos pendientes tras la última reforma constitucional.

Asimismo, recordó que, en su caso particular, pidió licencia sin sueldo, la cual fue aprobada por el Concejo Municipal el 21 de enero pasado,

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