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Hace más de 15 años, un fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) determinó que las partidas circuitales que manejaban los diputados de la Asamblea Nacional, eran constitucionales al no ser violatorias de la Carta Magna.
El fallo del 10 de julio de 2001, con la ponencia del entonces magistrado Rogelio Fábrega, decidió que no eran inconstitucionales la inclusión de las partidas circuitales en el presupuesto de inversión de la Asamblea Nacional.
Las partidas circuitales estaban incluidas dentro del reglamento interno de la Asamblea.
Además, en el citado fallo se declaró inconstitucional la disposición que establecía que el presupuesto de la Asamblea no podía ser inferior al del año anterior, ni menos del 2% de los ingresos corrientes del gobierno central.
VEA AQUÍ EL FALLO.
Junto a Fábrega, apoyaron la decisión de dar validez a las partidas circuitales, los entonces magistrados José Manuel Faundes, Mirtza Franceschi de Aguilera, Arturo Hoyos, César Pereira Burgos, Eligio Salas, José Troyano y Graciela Dixon. Mientras que el magistrado Adan Arnulfo Arjona emitió un salvamento de voto al no estar de acuerdo con la decisión.
Posteriormente, las partidas circuitales fueron eliminadas.
Este fallo es un precedente a la demanda de inconstitucionalidad que está pendiente de resolver en la CSJ, en contra de un decreto de la Contraloría fechado 25 de octubre de este año, que establece requisitos y controles para que los diputados de la Asamblea puedan otorgar "donativos y subsidios".
La demanda fue presentada el pasado 15 de noviembre por el abogado Ernesto Cedeño, que considera que los "donativos y apoyos" vienen a ser unas partidas circuitales disfrazadas.
Cedeño alega que la Constitución le otorga a los diputados facultades legislativas, judiciales y administrativas, pero no así la potestad de dar subsidios.
Esta demanda fue admitida por el magistrado ponente Harry Díaz.
Al dar su opinión sobre el tema, la procuradora de la Nación, Kenia Porcell, señaló que el decreto de la Contraloría "no tiene asidero jurídico" porque la Asamblea no está facultada para dar subsidios.
El magistrado Díaz debe elaborar un proyecto de fallo que resuelva la demanda de presentada por Cedeño y la mayoría de la los magistrados de la CSJ, deben decidir si es o no constitucional la entrega de subsidios por parte de los diputados.