Caso Alas Chiricanas | Sala Penal mantiene como causa compleja el proceso contra Ali Zaki Hage

Abogados piden que se revise la medida de detención provisional de Ali Zaki Hage impuesta en su contra y que se le permita permanecer en la residencia de un familiar mientras avanza el proceso.

El ciudadano Ali Zaki Hage Jalil. / Ministerio Público/Embajada de Estados Unidos

Panamá/La Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión de primera instancia que rechazó las apelaciones de excluir de causa compleja la acción penal que buscaba tumbar el proceso seguido a Ali Zaki Hage Jalil y otras dos personas por el atentado terrorista mediante el cual se hizo explotar el vuelo 901 de Alas Chiricanas, ocurrido en 1994.

La decisión registrada en la resolución emitida el 7 de agosto de 2026 fue comunicada en el Edicto 82. La Sala confirmó el Auto 12-26 del 2 de junio de 2026, proferido por el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales del Primer Distrito Judicial de Panamá.

Al respecto, el abogado del imputado indicó a Tvn-2.com, que el edicto divulgado corresponde a la apelación presentada por la defensa contra la declaración del proceso como causa compleja y no al incidente de prescripción de la acción penal.

Las magistradas Ariadne García, María Eugenia López Arias y Maribel Cornejo fueron quienes rechazaron las apelaciones presentadas por los abogados de Ali Zaki Hage Jalil.

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En tanto, el otro recurso de incidente de prescripción que fue apelado el pasado 17 de julio aún no ha sido resuelto, según el abogado Alexis Ríos. Con la decisión de la Sala Penal se mantiene lo resuelto por el tribunal de primera instancia y el proceso penal continúa.

Otro recurso

En ese sentido, el abogado explicó que la prescripción fue resuelta en primera instancia, pero la defensa apeló y el recurso permanece en manos de la magistrada Ariadne García.

Ríos aseguró que, aunque tumben las apelaciones, la defensa está preparada para debatir el fondo del proceso. “Estamos preparados para ir al fondo en el evento tal de que así lo consideren, porque no tienen ninguna prueba directa”, expresó.

Al momento de la reapertura de este caso, el Tribunal ordenó continuar bajo el principio de "delito contra la humanidad". El Código Penal panameño establece en el artículo 121 que "no prescribirá la pena en los delitos de terrorismo, contra la humanidad y de desaparición forzada de personas".

Hage Jalil enfrenta cargos por delitos contra la vida y la integridad personal, en la modalidad de homicidio doloso con características de acto terrorista, y contra la seguridad colectiva, en la modalidad de delito contra los medios de transporte y comunicación.

El mismo permanece detenido bajo estrictas medidas de seguridad en una celda de la Dirección de Investigación Judicial (DIJ), a la espera de que su situación judicial se resuelva ante los tribunales de justicia.

Defensa pide revisar detención provisional

Tras conocerse la decisión, los abogados de Hage Jalil solicitaron este jueves que se revise la medida de detención provisional impuesta en su contra y que se le permita permanecer en la residencia de un familiar mientras avanza el proceso.

La defensa sostuvo que su representado es inocente y cuestionó los elementos que, según sus abogados, han servido de sustento a la investigación del Ministerio Público.

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El abogado Walid Zayed afirmó que las autoridades estadounidenses no mantienen un interés particular en que Hage Jalil sea condenado y aseguró que la investigación todavía presenta vacíos.

Cabe señalar que la defensa del imputado también sostiene que este caso debe tramitarse bajo las reglas del Sistema Penal Acusatorio (SPA) a raíz de una resolución de la Corte del 5 de junio de 2017, en la que se establece que todos los procesos posteriores a enero de 2018 deben tramitarse bajo este sistema.

Que este no es un caso en que las autoridades federales, judiciales e investigativas de los Estados Unidos tengan un interés en particular en que al señor Alí se le condene. Por el contrario, sabemos de una manera clara y transparente que desde la perspectiva de la investigación en los Estados Unidos es un rompecabezas al que le hacen falta muchas piezas para poderse armar”, manifestó Zayed.

Cuestionan identificación de un radio

Hiran Ponce, perito antibombas contratado por la defensa de Hage Jalil, cuestionó que se identificara un modelo específico de radio a partir de sus belt clips, debido a que estos sujetadores son accesorios y no contienen números de serie.

Los belt clips de las radios son accesorios. Lo que tiene el número de serie solamente es la radio. Entonces, ¿cómo saben que era un tipo de radio específico? Muchas incongruencias que poco a poco nosotros demostramos en nuestro informe y que derriban o tumban las teorías y las hipótesis planteadas desde 1994 hasta el mes de enero, cuando presentamos el informe”, señaló.

La afirmación corresponde al análisis presentado por el perito de la defensa y no constituye una conclusión de la Sala Penal.

Atentado ocurrido en 1994

El caso se remonta al 19 de julio de 1994, cuando el vuelo 901 de Alas Chiricanas explotó poco después de despegar del aeropuerto Enrique Adolfo Jiménez, en France Field, provincia de Colón, con destino a la ciudad de Panamá.

La aeronave tenía la matrícula HP-1202. A bordo viajaban 21 personas, quienes murieron tras la explosión. El edicto se refiere al proceso por el perjuicio causado a 20 personas, diferencia que puede corresponder a que la investigación considera a uno de los ocupantes como presunto responsable de transportar el artefacto explosivo; sin embargo, el documento publicado no desarrolla ese punto.

El Ministerio Público imputó a Hage Jalil, de origen palestino y con nacionalidades venezolana y colombiana, como presunto autor del atentado.

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