Corte: tema de advertencia de Ricardo Martinelli no tiene rango constitucional

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Corte Suprema de Justicia de Panamá.
Corte Suprema de Justicia de Panamá. / Foto cortesía: Órgano Judicial.
Olmedo Rodríguez - Corresponsal Digital
30 de enero 2024 - 15:14

Ciudad de Panamá, Panamá/El Pleno de la Corte Suprema de Justicia determinó que la advertencia de inconstitucionalidad presentada por la defensa legal de Ricardo Martinelli no fue admitida toda vez, que no tiene rango constitucional.

Es decir, que el artículo 2439 del Código Judicial que trata sobre tramite de admisión para recurso de casación por ende, no es de carácter constitucional para que el tema de fondo sea atendido por los magistrados de la Corte.

El fallo con fecha del 22 de enero, con la ponencia de la magistrada Miriam Cheng el Pleno de la Corte señaló que lo expuesto por la defensa del exmandatario "se trata de una norma adjetivo y procesal, que orienta las ritualidades previas a la verificación sobre el cumplimiento de las formalidades legales para la admisión o no del recurso de casación y no aquella sustancial que incide en la decisión definitiva del proceso".

La magistrada sustanciadora también expresó en el fallo sobre otra deficiencia en la reclamación que hacía la defensa de Martinelli, y es que, incumple con una correcta explicación del concepto de infracción, elemento éste que es el que posibilita a esta Máxima Corporación de Justicia, identifique la efectiva existencia de una cuestión objetiva de inconstitucionalidad merecedora de estudio y definición.

"Lo anterior es así ya que si el activador hace referencia a la frase 'negar' de la de la disposición legal Qué indica infractora el artículo 32 de la constitución política Lo cierto es que incurre a invocar otra norma procesal, esto es, artículo 2440 del Código Judicial (que trata sobre corregir el recurso de casación penal), demostrando, que su aspiración se haga un análisis de constitucionalidad, basado en el contraste de dos preceptos de rango inferior, lo que nones admisible, toda vez que la advertencia de inconstitucionalidad centra su alcance a violaciones de disposiciones de índole constitucional" explicó la magistrada Cheng en el fallo.

Salvamento de voto

Como parte del fallo el magistrado Cecilio Cedalise hizo salvamento de voto.

Primero comenzó detallando que para ejercer dicho salvamento puede ser utilizado dentro del período de cinco días "contados desde la fecha que quedó adoptada la decisión".

Según el magistrado esto ocurrió el 22 de enero de 2024, por lo que dicho término inició al día siguiente, y culminaba el 29 de enero a las 5:00 de la tarde. 

Detalló que el expediente llegó a su despacho el 23 de enero, "queda demostrado tanto en hecho como en derecho que mi actuar se encuentra dentro de los parámetros legales (...)".

Sobre el tema del escrito de advertencia de inconstitucionalidad planteó que "lo que ocurre en esta causa pues el término atacado de inconstitucional esta consagrado en una normativa que si bien es procesal, se refiere a la posibilidad de ejercer un medio de impugnación que es parte del derecho de defensa que integra el debido proceso legal, eje fundamental de la tutela judicial efectiva". 

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