New Business: Tribunal da la razón a la condena dictada por la jueza Marquínez

Caso New Business

Órgano Judicial
Órgano Judicial / Foto/Archivo
Olmedo Rodríguez - Corresponsal Digital
25 de octubre 2023 - 09:58

Ciudad de Panamá, Panamá/Aquí le detallamos los argumentos de los magistrados del Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales para confirmar la sentencia condenatoria a cinco personas en el caso New Business, por el delito de blanqueo de capitales, entre ellas el expresidente Ricardo Martinelli

Ricardo Martinelli (condenado a 128 meses de prisión)

En el caso del expresidente Ricardo Martinelli, (condena de 128 meses de prisión) los magistrados del Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales confirmaron la condena indicando que fue la persona que contactó y captó a contratistas del Estado para concluir la compra de editora Panamá América S.A. (Epasa). Además que utilizó la sociedad New Business como cuenta canasta para la compra del grupo editorial; coordinó y giró instrucciones para pagar la facilidad crediticia de Henry Mizrachi otorgada por un banco que aportó a través de la sociedad Ricamar Financial Company la suma de 11.4 millones de dólares con relación a ello se reintegró la suma de 10 millones mediante un préstamo solicitado por la sociedad inmobiliaria TPA S.A monto de dinero depositado en sus cuentas de Ricamar Financial Company y Richelieu Company Inc.

Señalaron que además de ello dispuso el primer pago exigido en el contrato para la compra de las acciones por el monto de 5 millones de dólares y como accionista y beneficiario mayoritario en la empresa creada con el propósito de integración a saber: Tpahc Inc., e Inmobiliaria TPA, S.A., "lo que nos permite inferir que tenía pleno interés en la compra de la editorial además de tener plena participación en la comisión del hecho delictivo conociendo el entramado complejo y delictual que acarreaba el ocultamiento de su provecho o beneficio final blanquear el capital invertido proveniente del estado panameño es decir de la sociedad en general", señala el documento. 

La defensa legal del exmandatario objetó que para la sentencia condenatoria no se dispuso de un delito precedente. Sobre este punto los magistrados bajo la ponencia de Manuel Mata Avendaño sustentaron que es importante advertir que la prueba del delito de lavado de activos "no exige que la persona que es procesada en determinada causa, en este caso el expresidente de la República haya sido procesada o investigada por un delito precedente antecesor o previo pues siendo el delito de blanqueo de capital es un delito autónomo, solo se requiere indicios razonables de que haya existido actividad ilícita previa de donde es traer ganancias que posteriormente son lavadas".

"Todo lo anterior vemos se ha reflejado en el compendio penal con la existencia de pluralidad de indicios que armonizados con las diferentes pruebas obrantes en el proceso permiten a esta superioridad inferir el delito previo esto es que de acuerdo a las circunstancias objetivas del caso es posible señalar que el dinero ilícito provino de actividades relacionadas con peculado y corrupción de servidores públicos como aquellas actividades delictuales que originaron las ganancias (licitaciones con el Estado) que soportaron la irregular operación dineraria llevada a cabo" se detalla en la sentencia.

Daniel Ochy Diez (condenado a 96 meses de prisión)

Unas de las principales disconformidades que planteaba la defensa de Ochy era el hecho de que la sentencia recurrida le endilga a su defendido el haber girado una serie de cheques en favor de varias sociedades.

Ante tal cuestionamiento el Tribunal es del criterio que en efecto, las diferentes transferencias bancarias efectuadas por la empresa Transcaribe Trading de la cual Ochy es el firmante y beneficiario final aparte de formar parte importante de la junta directiva, "se evidencia la participación de Ochy de la estratificación de los dineros productos de un contrato de obras por parte del Estado, dineros que fueron mezclados tanto con el capital propio y con dinero de la compañía.

En lo concerniente al reproche planteado por la defensa legal de Ochy a que los colaboradores Dany Cohen, Mike Btehs y Gabriel Btesh, no hacen señalamientos directo en contra de su representado y consideran que dichos testimonios no son vinculantes con relación a su representado.

En ese sentido los magistrados del Tribunal advierten que estos testigos fueron contestes en señalar que a sus empresas llegaron dineros provenientes de Transcaribe Trading sin mantener ningún tipo de relación comercial u otro compromiso financiero que sustentara la remisión o transferencia de esas sumas de dinero de la valoración en conjunto de las pruebas allegadas a este proceso penal que ha quedado demostrada la responsabilidad penal del delito de blanqueo de capitales.

Se indica en el fallo que para la compra del diario Epasa fueron utilizados dineros que provenían de las cuentas bancarias de dicha compañía Transcaribe Trading en las que Ochy era uno de los firmantes y beneficiarios finales de dicha empresa, esta que había suscrito contratos de obras con el Estado panameño y que a su vez, luego de recibidos los anticipos procedió a transferir grandes sumas de dinero a otras sociedades que luego, estas sociedades transfirieron a la sociedad New Business, está que realizó la compra del mencionado diario.

Iván Arrocha Chevalier (condenado a 70 meses de prisión)

Sobre la figura de Arrocha, los magistrados indicaron que el delito de blanqueo de capitales se configuró ya que, este acusado sabía el origen ilícito del dinero y fue quien ordenó la emisión del cheque que con posterioridad fue depositada a favor de Global Office Corp., utilizándose un contrato ficticio para ello.

Explicó la defensa de Arrocha, que su representado fue sancionado por ser accionista de Condotte Panamá y Asociados sin tomar en cuenta que no tiene relación con la compra del medio de comunicación el cual se perfeccionó en el 2010, tampoco tenía tareas de administración además al ser apartada la suciedad de la investigación del delito de peculado resulta inexistente el origen ilícito de los dineros. Igualmente plantea Arrocha que la emisión del cheque se debió al arrendamiento con opción de compra y el uso que realizó Henry Mizrachi, no era de su responsabilidad por lo cual solicitó la revocación de sentencia.

Sobre los aludidos argumentos, el magistrado Mata manifestó mediante el fallo que en el proceso New Business "no se declaró su culpabilidad [contra Arrocha] en virtud de ser accionista de Condotte Panamá, sino de las acciones realizadas con el dinero obtenido de manera ilícita (...)".

Citaron su propia declaración ante la Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada del 27 de junio del 2018, donde negó los cargos formulados en su contra sosteniendo que fue "un simple acto comercial y que los otros socios de la sociedad eran los que tomaban las decisiones ya que, solamente tenía el 49% de acciones, reconociendo que Global Office no había realizado gestión en virtud del contrato relacionado a la construcción de la Ciudad Deportiva de Colón, y que el cheque se debió a la compra de unas oficinas que luego se convirtió en alquiler".

Los magistrados del Tribunal argumentaron que la responsabilidad de Arrocha "no radica en haber participado en la compra de epasa sino en el pago de fondos ilícitos" del préstamo adquirido por Global Office Corp., en la Caja de Ahorros el cual fue utilizado para adquirir ese medio de comunicación en su momento además, no se demostró que Condotte Panamá y Asociados, era dirigida por otra persona distinta a este causado tal como fue plasmado en la sentencia quien en su declaración antes escrita manifestó: "Yo realmente era socio de la empresa, me mantenía dentro del local, le señalé que se había dispuesto que ella [Janett Vásquez Sanjur] fuera una de las firmantes de la cuenta por decisión de los accionistas mayoritarios y sí era su jefe directo ya que, ella estaba encargada de los cobros al Estado" lo cual demuestra para el Tribunal que Arrocha reconoció ser jefe directo de Janet Ivette Vázquez quien fue la persona que firmó el cheque depositado en la entidad bancaria Estatal.

Valentín Martínez Vásquez (condenado a 80 meses de prisión)

Sobre las constancias procesales señaladas contra Martínez Vázquez, el Tribunal citó que en el año 2010 transfirió de manera personal y directa la suma de 80 mil dólares sin justificación alguna, a favor de la sociedad New Business para la compra de acciones de Epasa. Posteriormente en el año 2014 transfirió la suma de 1.3 millones de dólares con pleno conocimiento del origen ilícito de los fondos utilizando para ello distintas modalidades o tipologías [contratos ficticios o simulados transposición de sociedades y ocultamiento de beneficiarios final] que le permitieron, disimular el origen de los fondos y ayudar a eludir las consecuencias jurídicas del hecho delictivo procedente con el propósito de cancelar facilidades crediticias de Henry Mizrachi.

Janet Vásquez Sanjur (condenada a 60 meses de prisión)

El Tribunal manifestó que se pudo corroborar que el giro del mencionado cheque, fue realizado por Vázquez el mismo día en que fue consignada la suma de 10.7 millones de dólares, lo cual representa un anticipo del contrato N°1 2012-INV del 19 de junio de 2012, suscrito entre consorcio Ciudad Deportiva Colón 2012, cuya representación estaba a cargo de la empresa Condotte Panamá y Asociados y el Instituto Panameño de Deportes para el estudio diseño construcción y equipamiento de la Ciudad Deportiva de Colón 2012, por el monto de 12.5 millones de dólares, llamando la atención que sin mantener ningún trato comercial ni ningún otro compromiso económico o financiero con Henry Mizrachi o con la empresa Global Office Corp., se ordenó el pago del monto de 600 mil dólares.

En conclusión el Tribunal señala que todo lo antes expuestos se afianza con lo declarado por el testigo protegido N°01-2020 cuando indicó: 

"Ricardo Martinelli Berrocal se comunicó conmigo telefónicamente para decirme que recibiera un cheque, por la suma de 600 mil dólares y con el cheque se incluyó el borrador de un contrato únicamente para que me sirviera de sustento ante la entidad bancaria pero nunca fue firmado por ninguna de las partes, en ese punto quiero indicar que en mis declaraciones anteriores señalé que esos 600 mil dólares que recibí de Condotte Panamá y Asociados, consistían en un abono para la compra venta de las oficinas de mi propiedad, ubicadas en el piso 40 de la Torre Global en calle 50, sin embargo; esto no es cierto, lo dije para justificar este envío de dinero coordinado por Ricardo Martinel Berrocal. También quiero aclarar que el aporte económico de 600 mil dólares que recibí de Condotte Panamá y Asociados no surge de ninguna relación contractual ni comercial conmigo, sin embargo; 14 meses después, en febrero de 2015, tuve un acercamiento con esta empresa ya que estaban buscando un local para ubicar sus oficinas llegamos a un acuerdo verbal y se redactó un borrador de contrato de alquiler, adicionalmente hago entrega de una certificación expedida por la administración de PH Torre Global, la cual corrobora que la empresa Condotte Panamá y Asociados permaneció como inquilina de la oficina desde el día 5 de marzo 2015 hasta el mes de agosto de 2015, la finalidad de esta certificación, es para demostrar que la suma de 600 mil dólares que el Martínez, me dijo que fuera a buscar a las oficinas de la empresa Condotte Panamá y Asociados en el 2013, no tiene ninguna relación con los pagos posteriormente realizados por la empresa mientras ocupó el inmueble en el año 2015".

 

 

 

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