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Abogados se notifican tras fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre contrato de Panama Ports

La diligencia la realizaron poco después de la llegada del contralor general de la República, Anel Flores, quien también promovió una acción legal contra el mismo contrato.

Abogados se notifican tras fallo de la Corte Suprema de Justicia sobre contrato de Panama Ports / Redacción de TVN Noticias

Ciudad de Panamá, Panamá/Los abogados Julio Macías y Norman Castro acudieron en horas de la tarde de este viernes 30 de enero a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para notificarse formalmente del fallo que declaró inconstitucional el contrato ley N.° 5 de 1997, conocido como el contrato de Panama Ports Company.

La diligencia la realizaron poco después de la llegada del contralor general de la República, Anel Flores, quien también promovió una acción legal contra el mismo contrato. Macías y Castro habían presentado una demanda de inconstitucionalidad en febrero de 2025 contra el contrato portuario. Meses después, el contralor Flores interpuso un recurso similar, el cual fue acumulado en el mismo expediente.

La decisión del pleno de la Corte Suprema fue adoptada la noche anterior y, según lo informado, el fallo fue aprobado de forma unánime por los magistrados. Tras notificarse del contenido de la decisión, los abogados señalaron que tuvieron acceso formal a los argumentos jurídicos que sustentaron el fallo.

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Estos indicaron que la Corte concluyó que el contrato ley N.° 5 de 1997 era contrario a la Constitución, y calificó la resolución como una decisión relevante para el país. Según expresaron, el documento judicial detalla las razones por las cuales el tribunal consideró viable la demanda presentada contra el acuerdo que regulaba la operación portuaria.

Durante sus declaraciones, los abogados cuestionaron el contenido del contrato y aseguraron que, a su juicio, el acuerdo otorgaba condiciones desventajosas para el Estado panameño. Señalaron que el contrato incluía cerca de diez exoneraciones fiscales, lo que, según su postura, constituía un régimen de privilegios que no estaba autorizado por la Constitución.

Además, sostuvieron que el acuerdo establecía disposiciones que limitaban la construcción de nuevos puertos y contemplaba concesiones de terrenos y estructuras sin costos, mientras la empresa operadora obtenía ingresos por esos activos.

Con información de Nicanor Alvarado

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