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El uso obligatorio de la pantalla facial, fue establecido por el Servicio Nacional de Migración (SNM), como parte de las medidas de bioseguridad que garanticen contener el contagio y la propagación de la COVID 19.
La medida adicional al uso de mascarillas se aplicará al público en general que ingresa a las instalaciones del estamento de seguridad a nivel nacional.
Es importante subrayar, que de no cumplir con el uso de mascarilla y careta facial no se permitirá el ingreso a las instalaciones de la sede principal, ni a las oficinas regionales del Servicio Nacional de Migración.
Igualmente se indica el uso obligatorio de ambos artículos al personal que brinda atención al usuario, así como también a todas las unidades de la entidad cuando por sus funciones deban dirigirse hacia otros departamentos.
La medida es de carácter temporal y regirá hasta que se levante formalmente la pandemia y el riesgo de propagación por COVID 19, según está detallado en la Resolución número 12140 del 4 de junio 2021