Más de 4 mil casos penales quedaron sin resolver en el 2019 solo en el Primer Distrito Judicial
Son cifras duras pero reales, son el reflejo de miles de historias que van quedando rezagadas en el sistema judicial de Panamá.
Más de 9 mil expedientes se tramitaron en los juzgados penales del Primer Distrito Judicial en el 2019, pero la mitad de ellos quedaron sin resolver, lo curioso del asunto es que la mayoría de estas causas no eran nuevas sino muchas que venían de arrastre.
Esta es la realidad de miles de personas cuyas causas quedan atascadas por una larga lista de razones, desde la presentación de decenas de recursos e incidentes, la falta de presupuesto que han denunciado los administradores de justicia de Panamá, así como el poco interés del que se han quejado los usuarios a lo largo del tiempo y la tan alegada corrupción que nadie termina de probar, pero de la que muchos hablan abiertamente en este pequeño país.
Los números espantan, según las estadísticas oficiales del Órgano Judicial (OJ), sólo 1,915 expedientes nuevos ingresaron a los juzgados penales del sistema inquisitivo en el 2019, pero otros 7,818 quedaron sin resolver del periodo anterior, es decir del año 2018.
Tenemos que recordar que el Sistema Penal Acusatorio entró en vigencia en el Primer Distrito Judicial, o sea en las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Colón, Darién y las comarcas el 2 de septiembre del 2016, hace casi 4 años. Esto quiere decir que bajo este sistema sólo pueden ser investigadas aquellas conductas delictivas cometidas desde esa fecha en adelante.
Entonces si se descubre un hecho ahora que fue cometido antes del 2 de septiembre del 2016 este debería ser procesado bajo el sistema viejo.
Se nota que cada día van ingresando menos expedientes a los despachos penales del OJ en el sistema inquisitivo pero igualmente se van acumulando los de años anteriores, en pocas palabras es probable que estos juzgados sigan ahogados en expedientes por varios años más.
De todo el volumen de casos tramitados en el 2019, los jueces penales lograron dictar 1,431 sentencias y 4,111 autos resolutivos, sin embargo, quedaron pendientes otros 4,191 expedientes para el 2020.
Sentencias versus autos resolutivos
Hicimos una consulta en el OJ, para entender a qué se refieren con casos activos del período anterior, cuáles son las sentencias y qué quiere decir autos resolutivos.
La respuesta textual fue la siguiente:
"Los casos activos del período anterior son todos aquellos casos pendientes de resolver o que en su defecto no se le ha dictado una resolución que le de fin a la instancia".
"Los casos resueltos se desagregan en: Sentencias que son todas aquellas donde el juez resuelve el fondo del proceso. Es decir, se refiere a la resolución dictada que le da fin al fondo del proceso, aunque estas hayan sido recurridas. (En cuyo caso se cuentan en el tribunal de alzada o superior jerárquico)"
"Autos resolutivos" son todas aquellas resoluciones que le ponen fin al proceso y no al fondo. En otras palabras, se consideran casos resueltos por autos resolutivos aquellos donde se haya dictado resoluciones que ponen fin al proceso (no a la pretensión) en la instancia correspondiente, dependiendo de la jurisdicción y el tipo de proceso (extinción, sustracción de materia, transacciones, inhibitoria de competencia, caducidad, prescripción, sobreseimiento, suspensión de proceso, acumulaciones, desistimiento, entre otras resoluciones finales) aunque estas pudiesen ser recurridas (se cuentan en el tribunal de alzada o superior)".
En esta tabla extraída de la página web del OJ se puede observar el total de casos ingresados a cada juzgado, así como las sentencias emitidas y los expedientes que quedaron acumulados.
Según estas cifras, la cantidad de autos resolutivos es superior a las sentencias, no se especifica cuántos caducaron o prescribieron pero sí queda abierta la posibilidad de que en ocasiones no se pudo llegar a la verdad de los hechos y tal vez, muchas de estas causas pudieron haber terminado en impunidad.
La misma jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha citado artículos de la Convención Americana de los Derechos Humanos, específicamente el 7, numeral 5, que habla de que toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable.
Más allá de esto, está esa necesidad que tienen las miles de víctimas de que se castigue a los responsables de un delito.
Tampoco podemos perder de vista que no sólo los ciudadanos a título personal pueden ser víctimas de una conducta delictiva, también lo es el mismo Estado, que lo compone la población entera, cuando se cometen delitos contra la Administración Pública.
Entre los números de esas estadísticas, sin duda están esos escándalos de corrupción que todavía ni superan la etapa de audiencia preliminar, una demora que impide que se conozca finalmente qué ocurrió con los millones de dólares despilfarrados en este país.
¿Llegarán algún día los panameños a gozar de una justicia en tiempo razonable o la administración de justicia seguirá estando de última en la lista de prioridades de los gobiernos?