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El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) informó este 27 de abril que el llamado a huelga convocado por algunos sindicatos del sector construcción no ha cumplido con el procedimiento de conciliación obligatorio establecido en el Código de Trabajo.
Según el comunicado oficial, la entidad recordó que, de acuerdo con el artículo 475 del Código de Trabajo, la huelga es el abandono temporal del trabajo acordado, siempre y cuando se observen los procedimientos legales correspondientes. Al no seguir estos pasos, la medida de paro declarada se considera como una paralización de labores, lo que constituye un incumplimiento de las obligaciones laborales adquiridas por los trabajadores.
Mitradel explicó que esta situación faculta a los empleadores a aplicar las sanciones estipuladas en la Convención Colectiva de Trabajo, como la suspensión del pago de salarios y el despido justificado por abandono de empleo.
Además, la institución subrayó la importancia de cumplir con las obligaciones pactadas en los contratos laborales y en el Código de Trabajo, advirtiendo que quienes incumplan pueden ser sancionados, ya que "si no trabaja, no cobra".
Finalmente, el Gobierno Nacional reiteró su compromiso de impulsar el crecimiento y bienestar del país, indicando que este tipo de llamados a huelga atentan contra el sustento de miles de panameños que trabajan diariamente en beneficio de Panamá.