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Ciudad de Panamá/La Ley 544 del 21 de julio de 2026, publicada en la Gaceta Oficial, establece un nuevo marco para regular la organización, funcionamiento, responsabilidades y administración de los recursos de las asociaciones de padres de familia en los centros educativos oficiales de educación básica general y media de Panamá.
La normativa busca fortalecer la participación organizada de padres, madres, tutores y acudientes en los procesos educativos, además de promover una gestión escolar más transparente, participativa y orientada al bienestar de los estudiantes.
La ley dispone que en todos los centros educativos oficiales deberá constituirse una asociación de padres de familia como una organización cívica, de apoyo educativo y sin fines de lucro. El Ministerio de Educación deberá mantener un registro actualizado de estas agrupaciones, sus juntas directivas y datos de contacto, el cual será de acceso público.
Las asociaciones estarán conformadas por una Asamblea General, un Consejo de Delegados, una Junta Directiva y organismos de fiscalización. Entre sus funciones estarán colaborar con las actividades del plantel, atender las necesidades de los estudiantes, fomentar la convivencia pacífica y apoyar proyectos dirigidos a mejorar la educación y el bienestar de la comunidad estudiantil.
La normativa también establece controles para la administración de los fondos. Cada asociación deberá abrir una cuenta corriente en un banco estatal y los pagos deberán realizarse mediante cheques firmados conjuntamente por el presidente y el tesorero. El manejo de efectivo quedará limitado a una caja menuda para gastos urgentes, cuyo monto no podrá superar los 500 balboas.
Los recursos podrán destinarse, entre otros fines, a seguros colectivos para estudiantes, actividades deportivas y culturales, mejoras en la infraestructura escolar, compra de equipos y materiales didácticos, comedores escolares, servicios profesionales, actos de graduación y apoyo con uniformes o útiles para alumnos de escasos recursos.
La distribución de los beneficios deberá efectuarse de manera equitativa entre los estudiantes. La ley prohíbe utilizar los recursos para favorecer de forma selectiva a determinados grupos o salones y exige que cada gasto esté debidamente documentado.
En materia de transparencia, las juntas directivas deberán presentar informes financieros y de gestión trimestrales ante el Consejo de Delegados y reportes semestrales ante la Asamblea General, la dirección del centro educativo y la correspondiente Dirección Regional del Meduca. Los informes también deberán publicarse en lugares visibles o medios digitales accesibles para los padres de familia.
La legislación contempla auditorías, mecanismos de control interno y sanciones por el uso indebido de fondos, la manipulación de elecciones, los conflictos de interés y la contratación de familiares de integrantes de la junta directiva. También se prohíbe vender, transferir o apropiarse de cuentas institucionales en redes sociales, páginas web, bases de datos y otros activos digitales pertenecientes a la asociación.
Las asociaciones existentes tendrán un plazo máximo de 12 meses para adecuar sus estatutos y estructuras internas. Además, el Órgano Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un periodo no mayor de seis meses. La normativa comenzará a regir desde su promulgación.