Plan de Ordenamiento Territorial de Arraiján y La Chorrera busca sostenibilidad en el tiempo

Plan de Ordenamiento Territorial de Arraiján y La Chorrera busca sostenibilidad en el tiempo
Plan de Ordenamiento Territorial de Arraiján y La Chorrera busca sostenibilidad en el tiempo / Miviot

La propuesta de la Visión Regional como base para los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) para los distritos de Arraiján y La Chorrera, que será pronto licitada, implica la elaboración de un diagnóstico participativo de cada una de estas regiones, que parta de reconocer las condiciones actuales del territorio a evaluar para un mejor desarrollo.

El enfoque del diagnóstico no solo debe estar suscrito a la evaluación y los hechos físicos del territorio, sino que debe atender aspectos como el ambiente, la economía, cultura, situación y características de la población que los habita, incluso con una perspectiva que va más allá de los límites municipales, informa el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot).

Este pliego, subido al portal de Panamá Compra, indica que la interrelación de todos estos aspectos permite tener una visión prospectiva del territorio que ayuda a definir acciones que orienten las inversiones e intervenciones en el corto, mediano y largo plazo, que garantice la sostenibilidad en el tiempo.

Además, establece que los distritos, los diversos sectores y actividades que inciden en la configuración de los territorios municipales del estudio y de los colindantes, deben ser analizados sobre la base de una planificación estratégica participativa.

Especifica que se debe emplear un proceso metodológico con estudios y aportes sectoriales para entender la complejidad y proponer alternativas integrales para el uso y ocupación del territorio de cada municipio, compuesto por espacios urbanos, suburbanos, rurales y naturales.

Igualmente, el enfoque debe estar basado en las leyes vigentes entre ellas Ley 6 de febrero de 2006 que regula el ordenamiento territorial, la Ley 41 general de Ambiente de julio de 1998, la Ley 44 del 5 de agosto de 2002 que establece un régimen especial para la administración de cuencas hidrográficas, las normas que regulen el Patrimonio Histórico Cultural y las normas de desarrollo urbano vigentes.

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