Presentan ley para que 'influencers', Uber, Netflix y Google paguen impuestos en Panamá

Presentan ley para que 'influencers', Uber, Netflix y Google paguen impuestos en Panamá
Presentan ley para que 'influencers', Uber, Netflix y Google paguen impuestos en Panamá / Redes sociales.

Un anteproyecto de ley presentado por el diputado del Partido Revolucionario Democrático (PRD), Raúl Pineda, busca regular las plataformas digitales que operan en Panamá. Las obliga a cumplir con leyes laborales, de seguridad social y a pagar impuestos.

La iniciativa 282 fue bautizada como: “Ley de regulación Tributaria y Laboral para Empresas que Operan Mediante Plataformas Digitales”.

Cuenta con 27 artículos y la gran mayoría están enfocados en aquellas plataformas que ofrecen servicios de mensajería, transporte de pasajeros y entrega de alimentos. Además, crea una “Comisión de Alto Nivel Regulatoria de la Operación y Comercio Mediante Plataformas Digitales”.

Dicho ente contará con representación del Ministerio de Comercio e Industrias, de la Dirección General de Impuestos, de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) y del Ministerio de Seguridad Pública.

Además, aquellas empresas que se dediquen al transporte de pasajeros deberán inscribirse en un Registro de Empresas de Comercio y Transporte Digital, a cargo de la ATTT, en el que debe consignarse información de la empresa y también de los vehículos y conductores asociados.

Aquellas personas que laboren para empresas digitales deberán pagar seguro social, el cual se regulará por las normas establecidas para el Sistema General de Seguridad Social. Contarán con un seguro de vida, pagarán Seguro Educativo y podrán organizarse sus trabajadores a través de gremios y asociaciones.

El pago de impuestos en la República de Panamá

A partir del artículo 24, el anteproyecto de ley describe las diferentes actividades comerciales que se realizan a través del internet y en este punto hablan de los modelos que existen:

  • Lo que generan los “influencers” por venta de publicidad en sus redes sociales.
  • Las descargas de libros electrónicos, videos, aplicaciones, juegos y música. Dentro de esta categoría, las empresas que se dedican a prestar estos servicios están: Google que es dueña de Youtube, también Netflix, Spotify, Google Play, Amazon, App Store; entre otras.
  • Las empresas que se dedican a vender productos por internet.
  • Los que vendan publicidad en los sitios web. En este punto, redes sociales como Facebook, Instagram, Twitter, Youtube y el mismo Google son los que lideran la venta de pauta a nivel electrónico.

Respecto a las plataformas digitales usadas para transporte de personas, mensajería y alimentos, el impuesto debe retenerse al conductor (25%) al momento de realizar el cobro del servicio mediante la plataforma.

Sobre los influencer y la publicidad en sitios web y otras plataformas que operan a nivel mundial se establece que:

Todo ingreso producto de la venta de publicidad digital en los medios digitales (PáginasWeb) debe ser sujeta de la retención del ITBMS e igualmente declararlo al final de cada mes. El anunciante conforme a lo que establece la Ley 75 de 1976 modificada por la Ley 61 de 2002. podrá declarar el pago del ITBMS al Intermediario Digital cuando a su vez presente la Declaración del ITBMS correspondiente”.

La iniciativa del diputado Pineda se presentó el pasado 31 de octubre ante la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional y aún debe ser prohijada, discutida y aprobada en primer debate, para luego ir a un segundo y tercer debate en el Pleno legislativo, donde podría ser rechazada o no.

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