Procurador Gómez Rudy pide declarar inconstitucional la Policía Municipal de la alcaldía de Panamá

La Procuraduría cita el artículo 310 de la Constitución Política, que establece que corresponde a la ley organizar los servicios de policía necesarios para la conservación del orden público, con sus respectivos mandos y escalafón.

Procurador Luis Gómez considera inconstitucional la Policía Municipal de la Alcaldía de Panamá / TVN Noticias

El procurador general de la Nación, Luis Carlos Manuel Gómez Rudy, solicitó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia declarar inconstitucional el Acuerdo Municipal No. 162 de 17 de junio de 2025, mediante el cual el Consejo Municipal organizó la Dirección de Policía Municipal de la Alcaldía de Panamá.

La posición está contenida en la Vista No. 07, fechada el 27 de agosto de 2026, emitida en respuesta a la demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado y diputado Ernesto Cedeño Alvarado contra el referido acuerdo.

El pronunciamiento de la Procuraduría sostiene que el Consejo Municipal excedió sus competencias al crear, mediante un acuerdo, una estructura que, por las funciones y facultades que le fueron atribuidas, constituye en la práctica un cuerpo de seguridad con características propias de una fuerza policial.

Procuraduría: un cuerpo policial solo puede crearse mediante ley

Uno de los principales argumentos de la opinión jurídica es que la Constitución establece una reserva legal para la organización de los servicios de policía.

La Procuraduría cita el artículo 310 de la Constitución Política, que establece que corresponde a la ley organizar los servicios de policía necesarios para la conservación del orden público, con sus respectivos mandos y escalafón.

Bajo ese criterio, el Consejo Municipal no podía crear mediante un acuerdo una estructura con jerarquía, rangos, escalafón y funciones propias de un cuerpo policial, debido a que esta materia corresponde a la Asamblea Nacional mediante una ley.

La Procuraduría considera que el Acuerdo 162 no se limita a establecer una dependencia municipal para labores de vigilancia administrativa, sino que otorga a sus agentes atribuciones como aprehender y detener personas, realizar requisas y aplicar mecanismos de uso progresivo de la fuerza.

El acuerdo ya había generado cuestionamientos por las facultades otorgadas a sus agentes. El Ministerio de Seguridad también ha señalado que algunas de estas atribuciones podrían corresponder exclusivamente a los estamentos de seguridad establecidos por la Constitución.

También cuestionan el uso de armas

Otro de los puntos señalados por el procurador está relacionado con el armamento.

La opinión jurídica invoca el artículo 312 de la Constitución, que dispone que únicamente el Gobierno puede poseer armas y elementos de guerra.

Según la Procuraduría, el acuerdo municipal no solo organizó la Policía Municipal, sino que también le otorgó la posibilidad de utilizar armas de fuego cortas y largas que no sean de guerra, pese a que no existe una ley que autorice al Consejo Municipal a crear un cuerpo armado con esas características.

El documento considera que esta situación representa otra vulneración constitucional.

El uso de la fuerza letal, otro punto de controversia

La Procuraduría también cuestiona que el acuerdo contemple mecanismos relacionados con el uso progresivo de la fuerza, incluida la fuerza letal.

En su análisis, el procurador recurre a jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha establecido que el uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad debe estar sujeto a criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

La opinión sostiene que una facultad de esta naturaleza no puede surgir simplemente de un acuerdo emitido por un gobierno local, sino que debe estar respaldada por una norma con rango de ley.

Una controversia que ya llegó a la Corte

El Acuerdo Municipal No. 162 fue aprobado el 17 de junio de 2025 y publicado en la Gaceta Oficial el 7 de agosto de ese año.

La controversia jurídica no es nueva. Una primera demanda de inconstitucionalidad presentada por la Policía Nacional contra el acuerdo no fue admitida por el Pleno de la Corte Suprema el 18 de mayo de 2026 debido a deficiencias en su formulación, por lo que el máximo tribunal no entró a analizar el fondo del cuestionamiento.

Posteriormente, el Ministerio de Seguridad Pública presentó una demanda de nulidad ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, mientras que Ernesto Cedeño presentó una nueva acción de inconstitucionalidad contra el acuerdo.

La nueva opinión de la Procuraduría representa ahora un pronunciamiento formal sobre el fondo de la controversia.

La decisión está en manos de la Corte

En su conclusión, el procurador Gómez Rudy sostiene que el Consejo Municipal del distrito de Panamá vulneró los artículos 2, 4, 17, 310 y 312 de la Constitución Política, además de disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por ello, solicitó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare la inconstitucionalidad del Acuerdo Municipal No. 162 de 2025.

Ahora corresponde a los magistrados determinar si el Consejo Municipal tenía competencia constitucional para crear y organizar un cuerpo con las características y facultades atribuidas a la Policía Municipal de Panamá.

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