Procurador González sobre fallo inconstitucional del contrato minero: 'es de carácter obligatorio'

Contrato Minero

Foto archivo: Rigoberto González, procurador de la Administración / TVN Noticias
Olmedo Rodríguez - Corresponsal Digital
23 2023 - 11:03

Ciudad de Panamá, Panamá/El procurador de la Administración, Rigoberto González concluyó que los efectos del fallo de inconstitucionalidad emitido el 21 de diciembre de 2017, por la Corte Suprema de Justicia sobre la Ley N°9 de 1997, sobre el contrato minero entre Petaquilla S.A., (hoy Minera Panamá) y el Estado Panameño, debe acatarse de "carácter obligatorio".

La respuesta del procurador González se da luego de una consulta que hizo el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).

La respuesta del procurador se dio a conocer el 14 de septiembre de 2023, en su portal de consultas, sin embargo, en detalles del documento, dicha consulta la hizo el otrora ministro de Comercio e Industrias, Ramón Martínez de la Guardia (hoy embajador de Panamá en Estados Unidos) en diciembre de 2021, cuando el gobierno central y la empresa Minera Panamá se mantenía la negociación y elaboración del contrato que, hoy se discute en primer debate en la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional.

Lo anterior se confirma con la fecha en la que procurador González da su respuesta, que según el documento, fue el 10 de febrero de 2022, es decir; que el gobierno aún se encontraba negociando la nueva concesión minera que, inició en septiembre de 2021. 

Estás son las preguntas hizo el MICI y las respuesta que dio el procurador de la Administración:

Así las cosas, es evidente que el contrato al ser sometido a la aprobación o improbación de la Asamblea Nacional debió ser escrutado a efecto de determinar si el mismo estaba conforme a la regulación legal relacionada con el procedimiento de contratación del Estado aplicable".

Lo anterior, con fundamento en lo señalado en el fallo, en el que el pleno manifestó: "Si la aprobación de la ley por la Asamblea Nacional desatiende el examen que ha debido realizarse para dar por bueno o suficiente el contrato en comento (en sus aspectos formales), es evidente que se trata de una Ley que contraría la letra y fines de la Constitución (art. 157 numeral I de la Constitución, hoy 163), va que da por válido un contrato que en su celebración oresc¡ndió del procedimiento legal aplicable".

De manera que, en las acciones que lleve a cabo el Ministerio de Comercio e Industrias, se deberá tomar en cuenta lo indicado.

Por lo tanto, su cumplimiento es de carácter obligatorio. Para finalizar, reiteramos lo manifestado por el pleno en cuanto a que la celebración del contrato prescindió del procedimiento legal aplicable, por lo que las acciones que lleve a cabo el Ministerio de Comercio e Industrias deben tomar en cuenta lo indicado en la sentencia analizada.

Otro de los aspectos del procurador González, dentro del documento es sobre la referencia que hace la Corte que cuando se trata de la concesión de derechos para el aprovechamiento y explotación de yacimientos mineros. 

"Para el cumpliendo de tales fines y el aseguramiento de los derechos y obligaciones consagradas en la Constitución, en casos como este, corresponde al Órgano Legislativo no solo tener en cuenta los beneficios económicos que el contrato pueda suponer para la Nación, sino también que dicha actividad se desarrolle luego de la aprobación o ratificación del contrato dentro del marco de la legalidad y conforme a los límites que la Constitución establece a efecto que la actividad se acomode a los parámetros que la Constitución permite" se detalla en el documento.

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